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Amparan a 'El Chelelo', jefe de plaza del cártel del Golfo; busca evitar extradición

Eleazar Medina Rojas, quien fue jefe de plaza del cártel del Golfo en Nuevo León, busca que la Fiscalía General de la República abra una carpeta de investigación para no ser extraditado a EU argumentando que los delitos se cometieron en México.

Editorial Telediario Nacional /

MÉXICO.- Un juez federal otorgó un amparo a Eleazar Medina Rojas, El Chelelo, quien fue jefe de plaza del cártel del Golfo, en Nuevo León, y quien busca que la Fiscalía General de la República abra una carpeta de investigación para no ser extraditado a Estados Unidos, porque los delitos por lo que es reclamado se cometieron en nuestro país.

El Chelelo, quien también fue uno de los jefes importantes de una de las célula de Los Zetas, envió un escrito el 14 de mayo de presente año al titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero, donde indicó “que dicha autoridad tenía la obligación de iniciar una investigación por los hechos que le imputa un gobierno extranjero, en virtud de que se aduce que los mismos fueron cometidos en territorio mexicano”.

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En diciembre de 2018, Medina Rojas fue detenido en Mérida, Yucatán, tras cometer una infracción de tránsito y posteriormente la FGR cumplimentó una orden de detención provisional con fines de extradición. El Chelelo, en dos ocasiones ha logrado abandonar la cárcel, pese a los señalamientos en su contra.

En la demanda de amparo, Eleazar Medina reclamó que el escrito no fue entregado a Gertz Manero, y que el director general de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República le respondió el 6 de junio con el oficio sin número DGPI/2324/19, donde se limitó a decir “que tomaba nota de sus manifestaciones, citando una serie de preceptos sin exponer de modo alguno de qué manera resultaban aplicables al caso en concreto”.

El juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Erik Zabalgoitia Novales, quien otorgó el amparo, señaló en su sentencia que la autoridad responsable soslayó uno de los requisitos necesarios para que el derecho de petición se encontrara debidamente satisfecho, esto es, emitir un acuerdo debidamente fundado y motivado en el que se atendiera lo solicitado por el quejoso.

“En virtud de lo expuesto, es dable sostener que el omitir dar cumplimiento en su integridad a lo dispuesto por el artículo 8 Constitucional, esto es, emitir el acuerdo al que recayera la petición del aquí quejoso y en su lugar, solo suscribir un oficio sin número, vulnera a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

“Lo anterior, toda vez que en dicho auto, colmando la exigencia constitucional de debida fundamentación y motivación, la responsable debió analizar en su integridad el escrito y dar una respuesta coherente y congruente a lo ahí expuesto, y posteriormente enterar de su determinación al peticionario, ello, tal y como lo señala el citado artículo 8 de la Constitución”, indica el fallo.

Por esta razón, el juez ordenó al director de Procedimientos Internacionales dejar sin efecto el oficio sin número DGPI/2324/19, y con plenitud de jurisdicción, emita un acuerdo, donde deberá colmar la exigencia constitucional de debida fundamentación y motivación, “esto es, expresar de manera pormenorizada las consideraciones que a su juicio resulten suficientes para determinar en el sentido en que lo haga”.

 

 

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