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Aprueban en Colima prohibir venta de comida chatarra a menores en escuelas

Se deberá evitar la distribución, venta, exhibición y suministro de bebidas azucaradas y alimentos que excedan los límites máximos de azúcares y grasas.

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Editorial Telediario Nacional /

COLIMA.- El Congreso de Colima aprobó una reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el estado, con lo que se prohibirá el expendio y venta de comida chatarra a menores en escuelas tanto privadas como públicas, desde el nivel preescolar al medio superior.

Con esto, la entidad se suma a Oaxaca y Tabasco, que implementaron la misma medida el año pasado.

La propuesta originalmente fue presentada por la bancada de Morena en agosto de 2020, cuando se realizó un foro virtual junto con el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, para hablar sobre los beneficios de la iniciativa, así como las problemáticas en la salud pública ocasionadas por el consumo de comida y bebidas chatarra.

Entre las modificaciones a la ley se plantea en su artículo 52 que “la Secretaría de Salud deberá generar acciones que eviten y desincentiven el consumo, de bebidas azucaradas y alimentos que excedan los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadido, que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente”.

En el mismo artículo fracción 9 se establece “prohibir la distribución, venta, exhibición y suministro en cualquiera de sus formas, de bebidas azucaradas y alimentos que excedan los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadido, que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en instituciones públicas y privadas de educación básica y media superior”.

Los ayuntamientos, a partir de la publicación de esta reforma, en el ámbito de sus competencias, deberán evitar la distribución, venta, exhibición y suministro en cualquiera de sus formas de bebidas azucaradas y alimentos que excedan los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadido, que establece la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente, en las inmediaciones de las instituciones públicas y privadas de educación básica y media superior.

Y tendrán un plazo de 60 días hábiles para actualizar su Reglamento para el Comercio en Vía Pública en atención a estas indicaciones.

 

 

cog 

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