user-icon user-icon
  • Clima
    • León 16ºC 15ºC Min. 29ºC Máx.
    • Clouds
    • Próximos 5 días
      • Lunes
      • 14º / 28º
      • Clouds
      • Martes
      • 12º / 27º
      • Clouds
      • Miércoles
      • 13º / 27º
      • Clouds
      • Jueves
      • 12º / 26º
      • Clouds
      • Viernes
      • 9º / 25º
      • Clouds
    • Pronóstico en video Monserrat Contreras nos da el pronóstico del tiempo en el Bajío para este sábado 09 de noviembre de 2024.
    • Monserrat Contreras nos da el pronóstico del tiempo en el Bajío para este sábado 09 de noviembre de 2024.
      • Video
      • media-content

Atienden en León a 44 mujeres por acoso sexual, durante pandemia

En casos de hostigamiento sexual hay subordinación, mientras que en el acoso no.

Editorial Telediario Nacional /

El Instituto Municipal de las Mujeres de la ciudad de León (IMMUJERES) ha brindado 44 atenciones por acoso y hostigamiento sexual desde abril y hasta el mes de septiembre, así lo señaló Monica Maciel Méndez, Directora de la dependencia.

Señaló que el instituto sigue pendiente de brindar más atenciones a mujeres que sean víctimas del delito contra la libertad y seguridad sexual, por lo que espera que las afectadas sigan realizando denuncias correspondientes para seguir atendiendo.

 

 

 

 

m{210676}

El abuso o acoso sexual no necesariamente existe como un caso de subordinación, sin embargo en el caso de hostigamiento sexual sí se llegan a dar.

Ante el panorama del hostigamiento sexual la Organización Internacional del Trabajo ha definido esta acción como una forma de discriminación por razones de género lo cual conlleva una cuestión legal respectiva.

En el código penal del estado de Guanajuato existen algunos conceptos con los que se puede proceder legalmente en contra de algún acosador u hostigador.

Capítulo V: Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual: Capítulo adicionado P.O. 03-09-2010

Artículo 187-a. A quien, por cualquier medio, acose a una persona a pesar de su oposición, para que ejecute un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, se le sancionará con seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.

Párrafo reformado P.O. 03-06-2011, este delito se perseguirá por querella.

Artículo 187-b. A quien valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivado de sus relaciones familiares, laborales, profesionales, religiosas, docentes o de cualquier otra que implique subordinación, hostigue a otra persona para que ejecute, para sí o para un tercero, un acto de naturaleza sexual, se le sancionará con uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.

Ante algún tipo de abuso, acoso u hostigamiento sexual, el IMMUJERES pone a disposición su red de ayuda en beneficio de las mujeres tanto por sus redes sociales como por su línea telefónica 477 712 29 29.

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon