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Cambian dictamen, confirma Sala Regional triunfo de Miguel Treviño en San Pedro

De manera sorpresiva, Magistrado modifica sentido del dictamen y propone mantener triunfo de independiente.

Editorial Telediario Nacional /

MONTERREY.- Por unanimidad de votos, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó la queja del Partido Acción Nacional y confirmó la declaratoria de validez de la elección en San Pedro.

Con esta resolución, que todavía se puede combatir ante la Sala Superior del TEPJF, Miguel Treviño se mantiene como alcalde electo del municipio.

El dictamen leído en la sesión de esta tarde cambió su sentido respecto al día de ayer, cuando se difundió en redes sociales un documento donde se planteaba anular la elección de San Pedro y convocar nuevamente a comicios.

De la lectura del proyecto de sentencia a cargo del magistrado Yairsinio David García Ortiz se desprende que la Sala Regional consideró inviable declarar la inegibilidad de Miguel Treviño, toda vez que si bien existieron sanciones por actos anticipados de campaña, no se le retiró la candidatura en su oportunidad y se celebraron las votaciones.

"Con base precisamente en esta disposición constitucional, la posibilidad de anular, que es considerable porque así lo planteó el partido accionante, encuentra un dique que no puede traspasar", sostuvo García.

"No es sostenible juridicamente que un partido acfor trate o solicite a este órgano jurisdiccional que una vez, o desde la óptica de los resultados electorales, cancele el registro de una candidatura", opinó el magistrado Jorge Emilio Sánchez Cordero.

Se indicó que echar abajo los resultados implicaría vulnerar el principio de certeza y se afectaría el derecho de una candidatura a ser votada.

Además, se estableció que no existen pruebas de que Treviño celebrara actos de campaña con partidos políticos, un acto prohibido en la legislación local para los candidatos independientes.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Yairisinio García explicó que una jurisprudencia del 2005 obliga a que cuando exista un desistimiento, los candidatos y los partidos concurran en este acuerdo, a fin de no afectar a los contendientes, como se pretendía en este caso.

No obstante, el Magistrado nunca explicó porque modificó de un día para otro el sentido de su dictamen.

 

 

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TEPJF revela proyecto de resolución sobre elección en San Pedro
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