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CNDH emite recomendación a IMSS por fallecimiento de dos pacientes

El organismo obtuvo evidencias que acreditan violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y a la inadecuada integración del expediente clínico, así como al acceso a la información en materia de salud y a la verdad.

Editorial Telediario Nacional /

MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las Recomendaciones 64/2019 y 65/2019, dirigidas al director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto, por los fallecimientos de dos pacientes debido a una inadecuada atención médica en hospitales de la institución en Nuevo Laredo y en Celaya.

"Este organismo nacional obtuvo evidencias que acreditan violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y a la inadecuada integración del expediente clínico, así como al acceso a la información en materia de salud y a la verdad", informó. 

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Tamaulipas

El primer caso ocurrió a partir del 3 de octubre de 2017, cuando la madre de la víctima y su hijo de 26 años acudieron a la Unidad Médica Familiar 76, en Tamaulipas, por dolores en la columna vertebral, espalda y pies, tras una caerse de un metro de altura en su centro de trabajo.

Un médico le aplicó dos inyecciones sin informar qué medicamento suministró, y al día siguiente, en su domicilio, lo encontró en el piso, gritando por los dolores y no podía caminar.

De acuerdo con el escrito de queja de la madre, presentado ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, que fue remitida ante la CNDH, el 21 de septiembre de 2018 y remitido después a la CNDH, el joven fue trasladado en ambulancia al Hospital General Zona 11, donde una hora después fue ingresado a urgencias sin que el personal médico lo revisara o tomara sus datos.

La madre dijo que le pusieron suero y oxígeno; él comentó que no sentía las manos, por lo que ella solicitó ayuda a dos doctores que no atendieron su llamado, aunque más tarde le revisaron el “nivel de azúcar”.

El paciente habló con su padre alrededor de 25 minutos.

Al salir del cuarto se dieron cuenta que un médico presionaba el pecho del enfermo y le daban primeros auxilios, después fueron informados que su hijo perdió la vida por un infarto.

Personal de la funeraria se llevó el cuerpo y cuando lo entregaron a sus padres se veía “muy inflado y arrojando líquido y sangre por oídos y nariz”, por lo que un familiar presentó denuncia ante el Agente del Ministerio Público y personal de la Procuraduría Estatal acudió a la funeraria por el cuerpo del fallecido.

"Esta comisión determinó que su fallecimiento fue consecuencia de una inadecuada atención médica, debido a omisiones en el interrogatorio, valoración, diagnóstico, monitoreo de signos vitales, incluida la presión arterial al haberle suministrado un medicamento que disminuye la presión arterial de manera súbita en lugar de uno que lo hiciera de manera paulatina.

El joven falleció debido a que presentaba potasio bajo en la sangre y no se suministró su reposición, lo que provocó el infarto", informo el organismo.

Guanajuato

El 21 de diciembre de 2018, la CNDH conoció un caso ocurrido en Celaya, tras una queja interpuesta por la madre de la víctima ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, en la que refiere que su hija, con diagnóstico de diabetes mellitus desde hacía 9 años, se presentó el 9 de diciembre de 2017 en la Unidad de Medicina Familiar número 49 con fuerte dolor abdominal, donde le recetaron el antiinflamatorio “Sulindaco”, y en una segunda visita, el 17 de enero de 2018, le dieron “Diclofenaco”.

La madre relató que al no disminuir el dolor, una semana después acudió al área de urgencias del Hospital General de Zona 4 donde solicitó la realización de un ultrasonido que le fue negado, en tanto que un médico le diagnosticó “quiste ovárico” y recetó “brupracil”.

El médico la envió a su domicilio indicándole que su situación no era de gravedad y que debía acudir con su médico familiar. Un día después acudió de nuevo a urgencias hospital donde fue hospitalizada, y al día siguiente cuando se dirigía al sanitario “perdió la fuerza”, le hicieron una radiografía de abdomen, al revisar los resultados una médica dijo que la paciente no tenía nada, pese a la persistencia de los dolores.

A las 16:00 horas del mismo día fue intervenida por apendicitis. En la madrugada, respiraba con dificultad, por lo que su madre pidió ayuda y una enfermera le aplicó una inyección que le ocasionó una reacción porque dejó de hablar y le dificultó más la respiración.

El jefe de cirugía del hospital le dijo a la quejosa que su hija estaba muy grave y presentaba índices altos de “azúcar en sangre” por lo que le aplicarían “10” de insulina rápida y le darían “reanimación”.

A las 10:30 horas le informaron que perdió la vida. Sin embargo, un hermano de la agraviada observó que las sábanas que se quitaron de la cama donde falleció estaban empapadas de sangre, pese a que las heridas de la cirugía se encontraban cerradas.

La CNDH solicitó el expediente clínico de la víctima, pero el encargado de la Dirección del HGZ-4 dijo que el documento fue sustraído del hospital, junto con el certificado de defunción.

De tal forma, en ese caso, la CDNH acreditó violaciones al Derecho de acceso a la información en materia de salud y a la verdad ya que no se podrán establecer responsabilidades y conocer las razones del fallecimiento de la víctima, debido a que las personas servidoras públicas adscritas al HGZ-4 del IMSS no garantizaron la conservación de su expediente clínico.

La CNDH recomendó al director general del IMSS la reparación integral a los respectivos familiares de los agraviados, incluida la compensación y atención médica, psicológica y tanatológica, y que se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas. Además, el instituto debe colaborar en las quejas e integración de las Carpetas de Investigación de las denuncias que presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y el Agente del Ministerio Público de la Federación, respectivamente, contra el personal que intervino en los casos y quien resulte responsable por la pérdida del expediente clínico en mención, y anexar copia de esta Recomendación en los expedientes laborales de las personas involucradas.

También, recomienda capacitar al personal médico de esos hospitales en materia de derechos humanos.

 

 

 

 

 

 

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