Comunidad coca de Mezcala sigue esperando justicia
Comuneros de Mezcala llevan 20 años esperando a que las autoridades resuelvan a su favor ante la invasión de 10 hectáreas de sus tierras por parte de un privado.
Las autoridades encargadas de impartir justicia en México no garantizan que los ciudadanos tengan acceso a la misma, por el contrario violentan su derecho. Tal es el caso de la comunidad indígena coca de Mezcala, ubicada en Poncitlán, que lleva 20 años esperando a que las autoridades den la resolución a favor de los comuneros ante la invasión de 10 hectáreas de sus tierras por parte de un privado.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito ha evadido el caso, con el argumento de ser incompetente.
“A los justiciables se les violenta su derecho humano al acceso a la justicia, porque imagínate esperar un año tres meses para saber si tú tienes razón o no, es demasiado tiempo, y en este caso lo grave es que después de un año y tres meses ni siquiera se resolvió el asunto”, enfatizó el abogado de los habitantes de Mezcala, Rubén Ávila Tema.
Ahora será el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito quien deberá resolver en definitiva el asunto del amparo 121/2019.
Ávila Tema argumentó que el caso podría extenderse hasta por más de tres años si no hay voluntad política de las autoridades, y ante la saturación del sistema de justicia para desahogar todos los casos, a pesar de que los habitantes de Mezcala la tienen de ganar.
El litigante añadió que el empresario Guillermo Moreno Ibarra se ha aprovechado del atraso en el impartimiento de justicia para edificar y hasta hacer negocio criando peces a costa de talar árboles en la zona, lo cual es un delito.
“El lugar que está en controversia está en lo alto de un cerro que se conoce como ‘El paraje del Pandillo’, y desde ahí se aprecia la Laguna de Chapala, tiene una vista privilegiada ese lugar”, explicó el abogado.
El empresario argumenta que uno de los integrantes de la comunidad le vendió el terreno, sin embargo, al regirse por costumbres comunales, la decisión debe ser tomada por todos los integrantes de la asamblea.
CGE
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