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Corte Invalida límite de unidades de Uber en Colima

No hay justificación para que la flota de vehículos de Uber y Cabify no supere 4% del parque vehicular del servicio de transporte público en todas sus modalidades para 2017, determinó la Corte.

Editorial Telediario Nacional /

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas a la Ley de Movilidad del Estado de Colima que permitían limitar al cuatro por ciento el parque de vehículos que brindan servicio de transporte público a través de aplicaciones como Uber y Cabify, entre otras.

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El Pleno de la Corte determinó anular el artículo Vigésimo Cuarto transitorio, porque no hay justificación para que la flota de vehículos de alquiler contratados mediante plataformas tecnológicas, no supere el cuatro por ciento del parque vehicular del servicio de transporte público en todas sus modalidades para el 2017.

Por lo que hace a la prohibición establecida en el artículo 173, en el sentido de que con el fin de evitar prácticas monopólicas, las personas físicas sólo podrán ser titulares de un permiso, mientras que a las jurídico-colectivas se les permite poseer hasta diez, el Pleno determinó invalidar el precepto, al no encontrar justificación alguna.

Al dar inicio al estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por diversos legisladores en contra de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable, la Corte declaró infundado el argumento de que el legislador local, al regular el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de plataformas tecnológicas, violó el artículo 73, fracciones X y XVII, de la Constitución Federal, que establecen la facultad del Congreso de la Unión en materia de comercio, intermediación y servicios financieros y vías generales de comunicación y telecomunicaciones.

Los ministros señalaron que el Congreso de Colima es competente para regular lo concerniente al transporte público local de pasajeros, contratado a través de plataformas tecnológicas.

De igual manera, la Corte validó las obligaciones del permisionario en el sentido de otorgar información técnica, además de aportar al fondo de movilidad 1.5 por ciento de cada viaje.

En la sesión de mañana continuará la discusión de este asunto, cuyo primer punto será la prohibición a los prestadores del servicio de recibir pagos en efectivo. 

IH

 

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