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Corte perfila dar revés a PGR por Constitución de CdMx

Un ministro propondrá declarar constitucionales 22 de los 32 artículos de la Constitución capitalina que fueron impugnados por la PGR, Morena y Nueva Alianza, además de la CNDH.

Editorial Telediario Nacional /

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propondrá declarar constitucionales 22 de los 32 artículos de la Constitución de la Ciudad de México que fueron impugnados por la Procuraduría General de la República, los partidos Morena y Nueva Alianza, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

De pasar la propuesta del ministro Javier Laynez Potisek, que comenzará a discutirse el próximo 20 de agosto, ésta representará un fuerte revés para la PGR, luego de que el caso confrontó a la administración federal con el gobierno de Miguel Ángel Mancera.

En el proyecto de sentencia, el ministro propone avalar el derecho a la autodeterminación personal que reconoce la muerte digna.

Este tema está previsto ser sometido a discusión en el Congreso de la Unión una vez que Andrés Manuel López Obrador asuma la Presidencia de la República, para que sea un derecho reconocido a nivel nacional.

La ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, quien se prevé será la próxima titular de la Secretaría de Gobernación, ha manifestado públicamente que presentarán una iniciativa de ley.

En la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la PGR, se solicita invalidar el artículo 6, apartado A, numeral 2, porque transgrede artículos de la Constitución Federal que regulan el derecho a la salud y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general.

La PGR argumentó que, si bien la Constitución Federal y la Ley General de Salud no hablan del derecho a la muerte digna, lo cierto es que esta última normatividad sí prohíbe expresamente la eutanasia y el suicidio asistido e, incluso, el artículo 312 del Código Penal Federal tipifica como delito la ayuda o inducción al suicidio.

En el proyecto del ministro se menciona que el planteamiento de la PGR debe desestimarse por partir de una premisa inexacta, pues asume que el artículo impugnado contiene un referente normativo de permisión tanto de la eutanasia como del suicidio asistido, cuando no es así.

“Es decir, la Asamblea Constituyente únicamente aclaró que el concepto vivir con dignidad comprende también la muerte digna, derechos ambos protegidos por el de autodeterminación personal y el libre desarrollo de la personalidad, lo que evidencia que, contrario a lo alegado por la promovente, la norma impugnada no regula una institución en específico, ni una regla, ni un principio, ni una política, sino que únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente en respeto al libre desarrollo de la personalidad”, detalla el proyecto.

Laynez deja claro que sólo hasta que se conozca el contenido normativo de los instrumentos que la Ciudad de México considere útiles para garantizar el derecho a una muerte digna se podrá verificar si se viola o no alguna competencia exclusiva de la Federación; además, puntualiza que debe analizarse cada caso.

 

  • MARIGUANA

El ministro consideró que a la PGR le asiste la razón, en el sentido de que sí es competencia de la Federación legislar lo relativo al uso terapéutico de la mariguana o cannabis.

La Constitución local establece que a toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la mariguana y sus derivados.

 

  • JUSTICIA CÍVICA

En el proyecto se establece que el simple reconocimiento que hizo la Asamblea Constituyente de que las alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus necesidades, no invade el ámbito de competencias que se reservó al Congreso de la Unión.

 

  • MIGRANTES

Respecto al tema de protección de migrantes, el ministro propone dar la razón a la Asamblea Constituyente, porque declara que es válido que el Constituyente local reconozca que se debe generar un marco especial de actuación frente a estas personas, sin que ello implique incidir en su estatus migratorio o interferir con las actividades de las autoridades federales que establece la Ley de Migración.

"La Ciudad de México es un lugar de tránsito y destino de los flujos migratorios, lo cual hace necesario mecanismos de protección especiales para estas personas. Una interpretación en sentido contrario nos llevaría a afirmar que sólo la Federación puede generar mecanismos de protección para las personas migrantes”, agrega el documento.

 

  • TRATADOS

La PGR argumentó que la Constitución de la CdMx transgrede la Carta Magna Federal al otorgar a las autoridades capitalinas la facultad de celebrar tratados internacionales cuando dicha atribución es exclusiva del Presidente y del Senado de la República, quienes tienen a su cargo la conducción y supervisión de la política exterior de México y la de aprobar y ratificar la celebración de tratados.

Sin embargo, el ministro puntualiza que contrario a lo alegado por la PGR, la Ciudad de México está facultada para celebrar acuerdos de cooperación técnica y acuerdos interinstitucionales en términos de la legislación sobre la materia.

 

  • AGUA

La PGR impugnó la constitucionalidad del artículo 9, apartado F, pues a su juicio invade las competencias para determinar las características del agua. Señala concretamente que atribuirle a ese bien el carácter de inalienable, inembargable e irrenunciable, el artículo impugnado solamente reproduce los atributos o características propias del derecho humano al agua previstos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.“La Procuraduría también se equivoca al concluir que la facultad otorgada al legislador federal para expedir la normatividad sobre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales debe a su vez inhibir a las entidades federativas en general y a la Ciudad de México en particular para emitir normas que impacten en la utilización de las aguas de jurisdicción local”, asegura Laynez.

 

  • CONVIVENCIA FAMILIAR

La PGR impugnó el artículo 6, inciso D, numeral 2, porque en su opinión “dentro de su espectro hipotético podrían llegar a protegerse estructuras, manifestaciones y formas de convivencia que violentarían los derechos de las mujeres, concretamente la poligamia.

“Este Tribunal Pleno considera que el argumento planteado por la PGR parte de una premisa falsa. De la redacción del artículo impugnado no se desprende un reconocimiento de las relaciones polígamas.

“Si bien el precepto local está redactado de forma amplia y pretende proteger a un mayor número de formas de comunidad familiar, ello no lleva automáticamente a concluir que la Constitución de la CdMx reconoce o acepta tales relaciones.

“Asumir que esa consecuencia se desprende de la normativa local sería tanto como sostener que la Constitución capitalina protege también la poliandria, las relaciones incestuosas, los matrimonios infantiles o incluso la esclavitud sexual. Es claro que no es así”, puntualiza el ministro.

 

  • DERECHOS HUMANOS

La PGR reclamó que al permitir que el organismo protector de derechos humanos local defina los supuestos en que se considerará que existen violaciones graves a los derechos humanos, se viola la facultad de la CNDH para investigar hechos que constituyan ese tipo de violaciones.

Para defender la constitucionalidad de la norma impugnada, tanto la Asamblea Constituyente como el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México adujeron que la facultad reservada a nivel federal para la CNDH es la de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.

En el proyecto, Laynez cita ejemplos de asuntos abordados en la Corte, como el Caso Aguas Blancas, el Caso Puebla y Guardería ABC de Hermosillo.

En este punto, el ministro da la razón a la autoridad local y declara la validez del artículo 48, numeral 4, inciso b).

 

  • INCONSTITUCIONAL

Entre los artículos que propone invalidar el ministro, por invasión de poderes están los relacionados con derecho al trabajo, únicamente en la porción normativa que señala “incluyendo el derecho a elegir libremente a sus representantes sindicales y a participar en los procesos de firma y terminación de los contratos colectivos de trabajo mediante el voto personal, libre y secreto".

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propondrá declarar constitucionales 22 de los 32 artículos de la Constitución de la Ciudad de México que fueron impugnados por la Procuraduría General de la República, los partidos Morena y Nueva Alianza, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 

De pasar la propuesta del ministro Javier Laynez Potisek, que comenzará a discutirse el próximo 20 de agosto, ésta representará un fuerte revés para la PGR, luego de que el caso confrontó a la administración federal con el gobierno de Miguel Ángel Mancera

En el proyecto de sentencia, el ministro propone avalar el derecho a la autodeterminación personal que reconoce la muerte digna. 

Este tema está previsto ser sometido a discusión en el Congreso de la Unión una vez que Andrés Manuel López Obrador asuma la Presidencia de la República, para que sea un derecho reconocido a nivel nacional. 

La ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, quien se prevé será la próxima titular de la Secretaría de Gobernación, ha manifestado públicamente que presentarán una iniciativa de ley. 

En la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la PGR, se solicita invalidar el artículo 6, apartado A, numeral 2, porque transgrede artículos de la Constitución Federal que regulan el derecho a la salud y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general. 

La PGR argumentó que, si bien la Constitución Federal y la Ley General de Salud no hablan del derecho a la muerte digna, lo cierto es que esta última normatividad sí prohíbe expresamente la eutanasia y el suicidio asistido e, incluso, el artículo 312 del Código Penal Federal tipifica como delito la ayuda o inducción al suicidio.

En el proyecto del ministro se menciona que el planteamiento de la PGR debe desestimarse por partir de una premisa inexacta, pues asume que el artículo impugnado contiene un referente normativo de permisión tanto de la eutanasia como del suicidio asistido, cuando no es así. 

“Es decir, la Asamblea Constituyente únicamente aclaró que el concepto vivir con dignidad comprende también la muerte digna, derechos ambos protegidos por el de autodeterminación personal y el libre desarrollo de la personalidad, lo que evidencia que, contrario a lo alegado por la promovente, la norma impugnada no regula una institución en específico, ni una regla, ni un principio, ni una política, sino que únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente en respeto al libre desarrollo de la personalidad”, detalla el proyecto. 

Laynez deja claro que sólo hasta que se conozca el contenido normativo de los instrumentos que la Ciudad de México considere útiles para garantizar el derecho a una muerte digna se podrá verificar si se viola o no alguna competencia exclusiva de la Federación; además, puntualiza que debe analizarse cada caso. 

 

  • MARIGUANA 

El ministro consideró que a la PGR le asiste la razón, en el sentido de que sí es competencia de la Federación legislar lo relativo al uso terapéutico de la mariguana o cannabis.

La Constitución local establece que a toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la mariguana y sus derivados.

 

  • JUSTICIA CÍVICA

En el proyecto se establece que el simple reconocimiento que hizo la Asamblea Constituyente de que las alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus necesidades, no invade el ámbito de competencias que se reservó al Congreso de la Unión. 

 

  • MIGRANTES

Respecto al tema de protección de migrantes, el ministro propone dar la razón a la Asamblea Constituyente, porque declara que es válido que el Constituyente local reconozca que se debe generar un marco especial de actuación frente a estas personas, sin que ello implique incidir en su estatus migratorio o interferir con las actividades de las autoridades federales que establece la Ley de Migración.

"La Ciudad de México es un lugar de tránsito y destino de los flujos migratorios, lo cual hace necesario mecanismos de protección especiales para estas personas. Una interpretación en sentido contrario nos llevaría a afirmar que sólo la Federación puede generar mecanismos de protección para las personas migrantes”, agrega el documento.

 

  • TRATADOS

La PGR argumentó que la Constitución de la CdMx transgrede la Carta Magna Federal al otorgar a las autoridades capitalinas la facultad de celebrar tratados internacionales cuando dicha atribución es exclusiva del Presidente y del Senado de la República, quienes tienen a su cargo la conducción y supervisión de la política exterior de México y la de aprobar y ratificar la celebración de tratados.

Sin embargo, el ministro puntualiza que contrario a lo alegado por la PGR, la Ciudad de México está facultada para celebrar acuerdos de cooperación técnica y acuerdos interinstitucionales en términos de la legislación sobre la materia.

 

  • AGUA

La PGR impugnó la constitucionalidad del artículo 9, apartado F, pues a su juicio invade las competencias para determinar las características del agua. Señala concretamente que atribuirle a ese bien el carácter de inalienable, inembargable e irrenunciable, el artículo impugnado solamente reproduce los atributos o características propias del derecho humano al agua previstos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.“La Procuraduría también se equivoca al concluir que la facultad otorgada al legislador federal para expedir la normatividad sobre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales debe a su vez inhibir a las entidades federativas en general y a la Ciudad de México en particular para emitir normas que impacten en la utilización de las aguas de jurisdicción local”, asegura Laynez.

 

  • CONVIVENCIA FAMILIAR

La PGR impugnó el artículo 6, inciso D, numeral 2, porque en su opinión “dentro de su espectro hipotético podrían llegar a protegerse estructuras, manifestaciones y formas de convivencia que violentarían los derechos de las mujeres, concretamente la poligamia.

“Este Tribunal Pleno considera que el argumento planteado por la PGR parte de una premisa falsa. De la redacción del artículo impugnado no se desprende un reconocimiento de las relaciones polígamas.

“Si bien el precepto local está redactado de forma amplia y pretende proteger a un mayor número de formas de comunidad familiar, ello no lleva automáticamente a concluir que la Constitución de la CdMx reconoce o acepta tales relaciones.

“Asumir que esa consecuencia se desprende de la normativa local sería tanto como sostener que la Constitución capitalina protege también la poliandria, las relaciones incestuosas, los matrimonios infantiles o incluso la esclavitud sexual. Es claro que no es así”, puntualiza el ministro.

 

  • DERECHOS HUMANOS

La PGR reclamó que al permitir que el organismo protector de derechos humanos local defina los supuestos en que se considerará que existen violaciones graves a los derechos humanos, se viola la facultad de la CNDH para investigar hechos que constituyan ese tipo de violaciones.

Para defender la constitucionalidad de la norma impugnada, tanto la Asamblea Constituyente como el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México adujeron que la facultad reservada a nivel federal para la CNDH es la de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.

En el proyecto, Laynez cita ejemplos de asuntos abordados en la Corte, como el Caso Aguas Blancas, el Caso Puebla y Guardería ABC de Hermosillo.

En este punto, el ministro da la razón a la autoridad local y declara la validez del artículo 48, numeral 4, inciso b).

 

  • INCONSTITUCIONAL

Entre los artículos que propone invalidar el ministro, por invasión de poderes están los relacionados con derecho al trabajo, únicamente en la porción normativa que señala “incluyendo el derecho a elegir libremente a sus representantes sindicales y a participar en los procesos de firma y terminación de los contratos colectivos de trabajo mediante el voto personal, libre y secreto".

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