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CRE analiza publicar acuerdo de emergencia sobre distribución de gas LP

El acuerdo de emergencia busca regular las actividades de distribución del combustible.

Editorial Telediario Nacional /

MÉXICO.- La Comisión Reguladora de Energía (CRE) estudia la posible publicación de un acuerdo de emergencia para establecer las acciones a seguir para atender la seguridad en el suministro y distribución de gas licuado de petróleo en México.

Dicho acuerdo se encuentra en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y establece que para atender la distribución del servicio y evitar “un daño inminente a la población”, la CRE, atenderá de manera prioritaria los trámites de actualización de parque vehicular solicitada por los permisionarios de distribución de gas LP, por medio de autotanques, vehículos de reparto y plantas de distribución.

Además, tendrá que llevar a cabo un análisis a las nuevas solicitudes de actualización del parque vehicular, atender las solicitudes de permisos para la actividad de distribución de gas LP por medio de autotanques, siempre que se cumplan con los requisitos para su trámite.

Si dicho acuerdo entra en vigor, los permisionarios de las actividades de distribución de gas LP tendrán un plazo de 20 días hábiles para informar a la comisión, el nombre y datos personales de todas las personas físicas y morales que coadyuvan en la distribución del combustible, esto para integrar un padrón que permita a la comisión la identificación y supervisión de la actividad regulada en beneficio del usuario.

Los distribuidores del licuado de petróleo también tendrán que reportar la contraprestación, porcentaje, margen o utilidad que obtienen las personas referidas en dicho listado, así como los precios de venta al usuario final, presentar pólizas de seguro de cada vehículo, entre otras peticiones. En caso de no presentar dicha documentación en tiempo y forma podrán ser acreedores de una multa.

“Se reitera que el desarrollo de las actividades de Distribución de gas LP, requieren de permiso vigente y queda prohibido a los permisionarios prestar servicios a los Usuarios que en los términos de la Ley requieran de permiso y no cuenten con el mismo”, establece el documento.

De ser publicado dicho acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de seis meses.

 

 

cog 

 

 

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