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De Hidalgo a Oaxaca: en estos estados es legal la interrupción del embarazo

El Congreso de Hidalgo aprobó hoy la despenalización del aborto, hasta las 12 semanas.

Editorial Telediario Nacional /

NACIONAL.- Con 16 votos a favor y una abstención, los diputados del Congreso de Hidalgo aprobaron la despenalización del aborto en la entidad, con lo que se suma a Oaxaca y la Ciudad de México, donde es legal la interrupción del embarazo. ​

De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, hasta agosto de 2019, las fiscalías locales abrieron 427 carpetas de investigación por este delito.  

¿En qué estados es legal la interrupción del embarazo?

En abril de 2007, la entonces Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó la despenalización de la práctica del aborto hasta las 12 semanas de embarazo. Po lo que que, con 46 votos a favor, 19 en contra y una abstención, aprobó la reforma del artículo 144 del Código Penal. 

En Oaxaca se despenalizó la interrupción del embarazo en octubre de 2019. En este estado, el Congreso local reformó los artículos 312, 313, 315 y 316 del Código penal estatal, aceptando que las mujeres puedan realizar un aborto legal con hasta las 12 semanas de gestación.

Desde 2019, Querétaro, Sinaloa, Jalisco, Nayarit, Yucatán, Baja California Sur, Sonora, Baja California, Morelos y Nuevo León, de acuerdo con diputados locales, no incluirían la interrupción legal del embarazo en sus agendas legislativas.  

Iniciativas sobre la despenalización del aborto están congeladas en el Estado de México, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.  En una situación similar está Tabasco, pues la única iniciativa que propone despenalizar la interrupción del embarazo está congelada porque “se trata de un tema polémico”, aseguró la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso, Beatriz Milland Pérez. 

El panorama no es diferente en Veracruz, pues a pesar de que se hicieron reformas sobre la materia y el asunto llegó incluso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, éstas no han entrado en vigor ante la negativa de diputados panistas de la pasada legislatura, que se reeligieron en el cargo y se niegan a acatar el ordenamiento de un juez federal de modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal estatal.

Aunque en otros estados se ha analizado el tema y se han organizado foros de discusión, por la presión de organizaciones feministas, los congresos siguen aplazando la discusión, como en Puebla, que sumaba 73 procesos legales contra mujeres por interrumpir su embarazo, y Chihuahua, con 45 carpetas de investigación por este delito.

¿Qué dice la ley?

El Código Penal Federal, señala en su artículo 329, que el "aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez". Mientras que en el artículo 330, se menciona que "al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.

Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión". 

Aborto Código Penal Federal

Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I.- Que no tenga mala fama; 

II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, 

III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima. 

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión. 

Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. 

Rja

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