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Esto es lo que deberán pagarte por hacer home office por Coronavirus COVID-19

Ante la propagación de COVID-19 en México, diversas empresas toman la medida de mandar a sus empleados a home office.

Editorial Telediario Nacional /

CIUDAD DE MÉXICO.- Los casos confirmados de coronavirus hasta el corte que ofreció el Subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, la noche de ayer confirmó 82 personas infectadas, sin embargo, los números siguen incrementando y ante dicha propagación, diversas empresas y centros de trabajo han tomado medidas extraordinarias.

TE RECOMENDAMOS: Suman 21 casos confirmados de coronavirus covid-19 en la Ciudad de México

Algunos trabajadores ya se encuentran en suspensión de labores, mientras que otros realizan home office, y en estos casos es importante contestar ¿Cuánto deben pagarle a un trabajador por laborar desde su hogar?

De acuerdo con el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria “se estará a la disposición por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”, misma que a su vez señala:

“El patrón no requiere aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión”.

Esto quiere decir que la empresa deberá pagar al trabajador por lo menos un día de salario mínimo por cada día que labore, es decir, 123.22 pesos o 185.56 por día.

JM  

CIUDAD DE MÉXICO.- Los casos confirmados de coronavirus hasta el corte que ofreció el Subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, la noche de ayer confirmó 82 personas infectadas, sin embargo, los números siguen incrementando y ante dicha propagación, diversas empresas y centros de trabajo han tomado medidas extraordinarias.

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De acuerdo con el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria “se estará a la disposición por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”, misma que a su vez señala:

“El patrón no requiere aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión.”

Esto quiere decir que la empresa deberá pagar al trabajador por lo menos un día de salario mínimo por cada día que labore, es decir, 123.22 pesos o 185.56 por día.

JM  

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