Declaran inconstitucional la nueva Ley de Seguridad
Jueces federales consideraron que el estatuto pone en riesgo los derechos humanos, ya que las fuerzas armadas están preparadas para actuar con fines bélicos.
Ciudad de México. La Ley de Seguridad Interior promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto para dar certeza a las fuerzas armadas en su combate contra el crimen organizado, fue declarada inconstitucional por dos jueces federales que consideran que el estatuto pone en riesgo los derechos humanos de los ciudadanos.
Esta noche se dieron a conocer los engroses de dos sentencias, de 16 juicios de amparo interpuestos contra la mencionada ley; funcionarios judiciales señalaron que en las 16 demandas de garantías se otorgó el amparo a los quejosos por considerar que la citada ley viola los derechos humanos.
Las resoluciones dictadas por Fernando Silva García y Karla María Macías Lovera, jueces Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México y Noveno de Distrito con sede Guanajuato, respectivamente, toman en cuenta jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el fallo de Silva se menciona que las fuerzas armadas están preparadas para actuar con fines bélicos que difícilmente pueden coexistir con los fines del Estado de Derecho en tiempos de paz.
El juzgador citó que autores de derecho internacional humanitario y derecho de guerra, han puntualizado que los intereses que se encuentran en juego en tiempos de guerra autorizan el uso de medidas extraordinarias para eliminar un objetivo legítimo y lograr así una ventaja militar que pueda dar cuanto antes terminada la batalla, incluso mediante actos que impliquen daños colaterales siempre que no sean inhumanos o excesivos.
Sin embargo, el contexto actual exige comprender que la intervención de las autoridades militares en tiempos de paz "implica la medida excepcional de solicitar al instituto armado que participe en tareas distintas a aquella loable labor para la cual fue creado y por ende que se introduzca un riesgo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, precisamente porque la autoridad militar difícilmente puede sustraerse al régimen de mando y adiestramiento para el cual fue creado".
Silva García señaló que el presidente de México sí puede disponer de las fuerzas armadas para la defensa de la seguridad interior en tiempos de guerra, pero no en tiempos de paz.
Indicó que la Suprema Corte en su jurisprudencia ha establecido que las fuerzas armadas en tiempos de paz sólo deben actuar ante circunstancias excepcionales de seguridad al interior del Estado que por sus características sean razonablemente imposibles de enfrentar por las autoridades civiles y que hagan temer fundadamente que -en caso de no enfrentarse con las fuerzas armadas, sería inminente que se produjera uno de los supuestos de emergencia a los que se refiere el artículo 29 constitucional, tales como emergencia por invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro supuesto que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
"Una vez que se autorice a las autoridades militares para intervenir en determinadas tareas de seguridad propias de las autoridades civiles competentes será necesario que en las operaciones en las que intervengan estén subordinadas a las autoridades civiles", detalló el juez.
La Corte tiene pendiente por discutir este tema que ha generado polémica a nivel nacional e internacional.
Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la Corte, ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por las cámaras de Diputados y Senadores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el INAI.
De igual manera, aceptó a trámite diez controversias constitucionales promovidas por municipios de Puebla, Coahuila, Yucatán y el Estado de México, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.
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