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En Durango aún no se considera como grupo vulnerable de violencia a los adultos mayores

Se contemplan los delitos de violación y abuso sexual como imprescriptibles, en la actualidad no se encuentran las agravantes de estos contenidas dentro del artículo 180 del citado cuerpo legal.

Editorial Telediario Nacional /

Durango, Dgo. -Se proponen modificaciones al código penal, para que en el caso de lesiones se incrementa la pena hasta 16 años y en el caso de inducción al suicidio las sentencias serían con un lapso de 50 años y en caso de abuso sexual hasta los 12 años, dijo el diputado local Luis Moreno Morales, del Partido de la Revolución Democrática.

Recordó que en particular, el Código Penal vigente en el Estado, específicamente del artículo 115, en este se establecen ciertas conductas delictivas que debido a la gravedad del daño y perjuicio que llegan a ocasionar, se le considera como imprescriptibles, por lo cual, no importará el tiempo que haya transcurrido, siempre se estará en la posibilidad de poder iniciar su investigación y castigo de los responsables, por lo tanto es preciso incluir dentro del mismo cada una de esas conductas gravosas.

Además, que ya se contemplan los delitos de violación y abuso sexual como imprescriptibles, en la actualidad no se encuentran las agravantes de estos contenidas dentro del artículo 180 del citado cuerpo legal.

Tales agravantes son la violación o el abuso sexual que se cometa con la intervención de dos o más personas; o que se cometan en despoblado o lugar solitario; o cuando se comentan encontrándose la víctima a bordo de un vehículo de servicio público o por persona que tenga bajo su guarda o custodia a la víctima, entre otras, por lo cual deben estar incluidas dentro de los delitos imprescriptibles dada la gravedad de dichas circunstancias.    

“La finalidad de hacer una descripción precisa y ordenada de cada uno de los tipos delictivos y sus agravantes que se encuentren contenidos en nuestro código penal, entre otros, es especificar las sanciones para cada caso particular, lo cual dependerá del bien jurídico tutelado y de la importancia que este representa para la sociedad, lo que en el caso de la violación y el abuso sexual resulta de los más preciados”.

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