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En Coahuila, aumentan divorcios tras cuarentena por Covid-19

Hasta el mes de mayo se habían recibido alrededor de 5 mil solicitudes de divorcio y a día de hoy, pasaron las 8 mil solicitudes.

Editorial Telediario Nacional /

En Coahuila durante los primeros meses de la pandemia por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad covid-19, en los que se determinó el confinamiento y se suspendieron actividades incluso del Poder Judicial, la cifra de divorcios bajó un 30 por ciento; sin embargo, posterior a ello, en la reapertura de actividades y juzgados, para el mes de junio la estadística aumentó un 20 por ciento.

De acuerdo a los datos proporcionados por el Poder Judicial, si bien en los primeros meses de la pandemia el divorcio no solo no repuntó sino decreció, fue a partir de junio que los casos aumentaron respecto al periodo previo, pasando de mil 500 solicitudes de divorcio a un promedio de mil 800.

Hasta el mes de mayo se habían recibido alrededor de 5 mil solicitudes de divorcio y a día de hoy, pasaron las 8 mil solicitudes.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, Miguel Mery Ayup, explicó que como tal ya no existe la figura del divorcio incausado, todos se califican como divorcios, pero hay dos formas de tramitarlos.

Explicó que, una de ellas, es cuando ambas partes están de acuerdo se firma un convenio con la guardia y custodia, alimentos, visitas y liquidación de la sociedad conyugal y se ratifica ante el juez; y la otra es cuando solo es promovido por una de las partes, el que lo solicita debe hacer su propuesta de convenio, y la ratifica ante el juez.

Se notifica a la otra parte para que en nueve días manifieste su conformidad o haga una nueva propuesta. En cualquiera de los casos el convenio debe cumplir lo que dice el artículo 235 de la Ley de la familia que garantiza el interés superior del menor.

Dicho artículo establece que el cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas o hijos menores de edad o de los mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Asimismo, el modo de solventar las necesidades de las hijas o hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento como después de decretarse el divorcio, así como las medidas correspondientes en caso de que la mujer se encuentre embarazada. Deberá precisarse la forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su cumplimiento

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