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Familiares de reos acusan insuficiencia en protocolo en cárceles para enfrentar covid-19 

Los afectados señalaron que no hay agua corriente, gel antibacterial, guantes ni cubrebocas.

Editorial Telediario Nacional /

CIUDAD DE MÉXICO.- Con una sobrepoblación promedio de 37 por ciento en los penales de todo el país, estos espacios son un riesgo de contagio masivo de covid-19, ante lo cual los familiares señalan que no hay suficientes medidas preventivas ni certeza alguna sobre el protocolo a seguir una vez que se dé un contagio.  

De acuerdo con una encuesta de la Asociación Civil Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, realizada a 600 familiares en penales, estos manifestaron que no hay agua corriente, gel antibacterial, guantes ni cubrebocas.  

Por ello está asociación ingresó una petición administrativa al Sistema penitenciario de la Ciudad de México para aplicar el artículo 146 la Ley Nacional de Ejecución Penal que señala seis posibles casos en los que podría otorgarse preliberación a personas privadas de su libertad.  

"La Autoridad Penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios", dice la ley y enseguida enumera en y describe los casos.  

Por ejemplo, en delitos cuya pena sea menor a cinco años y el delito se haya cometido sin violencia; en caso de acusados por delitos patrimoniales cometidos sin violencia o de delitos culposos.  

Con una sobrepoblación promedio de 37 por ciento en los penales de todo el país, estos espacios son un riesgo de contagio masivo de covid-19, ante lo cual los familiares señalan que no hay suficientes medidas preventivas ni certeza alguna sobre el protocolo a seguir una vez que se dé un contagio.  

De acuerdo con una encuesta de la Asociación Civil Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, realizada a 600 familiares en penales, estos manifestaron que no hay agua corriente, gel antibacterial, guantes ni cubrebocas.  

Por ello está asociación ingresó una petición administrativa al Sistema penitenciario de la Ciudad de México para aplicar el artículo 146 la Ley Nacional de Ejecución Penal que señala seis posibles casos en los que podría otorgarse preliberación a personas privadas de su libertad.  

"La Autoridad Penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios", dice la ley y enseguida enumera en y describe los casos.  

Por ejemplo, en delitos cuya pena sea menor a cinco años y el delito se haya cometido sin violencia; en caso de acusados por delitos patrimoniales cometidos sin violencia o de delitos culposos.  

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CIUDAD DE MÉXICO.- Con una sobrepoblación promedio de 37 por ciento en los penales de todo el país, estos espacios son un riesgo de contagio masivo de covid-19, ante lo cual los familiares señalan que no hay suficientes medidas preventivas ni certeza alguna sobre el protocolo a seguir una vez que se dé un contagio.  

De acuerdo con una encuesta de la Asociación Civil Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, realizada a 600 familiares en penales, estos manifestaron que no hay agua corriente, gel antibacterial, guantes ni cubrebocas.  

Por ello está asociación ingresó una petición administrativa al Sistema penitenciario de la Ciudad de México para aplicar el artículo 146 la Ley Nacional de Ejecución Penal que señala seis posibles casos en los que podría otorgarse preliberación a personas privadas de su libertad.  

"La Autoridad Penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios", dice la ley y enseguida enumera en y describe los casos.  

Por ejemplo, en delitos cuya pena sea menor a cinco años y el delito se haya cometido sin violencia; en caso de acusados por delitos patrimoniales cometidos sin violencia o de delitos culposos.  

Con una sobrepoblación promedio de 37 por ciento en los penales de todo el país, estos espacios son un riesgo de contagio masivo de covid-19, ante lo cual los familiares señalan que no hay suficientes medidas preventivas ni certeza alguna sobre el protocolo a seguir una vez que se dé un contagio.  

De acuerdo con una encuesta de la Asociación Civil Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, realizada a 600 familiares en penales, estos manifestaron que no hay agua corriente, gel antibacterial, guantes ni cubrebocas.  

Por ello está asociación ingresó una petición administrativa al Sistema penitenciario de la Ciudad de México para aplicar el artículo 146 la Ley Nacional de Ejecución Penal que señala seis posibles casos en los que podría otorgarse preliberación a personas privadas de su libertad.  

"La Autoridad Penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios", dice la ley y enseguida enumera en y describe los casos.  

Por ejemplo, en delitos cuya pena sea menor a cinco años y el delito se haya cometido sin violencia; en caso de acusados por delitos patrimoniales cometidos sin violencia o de delitos culposos.  

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