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Fiscalía de Justicia podrá destruir droga que decomise durante sus operativos

Los lineamientos para la destrucción de narcóticos se encuentran establecidos en el periódico oficial del Estado.

Editorial Telediario Nacional /

MONTERREY.- Ahora la Fiscalía de Justicia tiene la atribución de destruir la droga que asegura en sus operaciones y custodia en sus bodegas, una tarea que antes sólo podía realizar el Ejército Mexicano o la Fiscalía General de la República. 

En el periódico oficial del Estado se establecieron los lineamientos para la destrucción de narcóticos, que se encuentran a disposición del Ministerio Público y de la autoridad judicial, bajo resguardo y administración de la Unidad de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados de la Fiscalía. 

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Históricamente este ha sido un proceso minucioso y vigilado, que ahora tendrán que cumplir las autoridades estatales.  En el documento se establece que:

-Los agentes que reciban la droga deben verificar registro de inspección y el formato de registro de cadena de custodia, y también deberán solicitar dictamen del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales que identifique la sustancia y su cantidad.

-Desde la etapa de investigación inicial el agente del Ministerio Público podrá resolver el destino final del narcótico asegurado cuando éste no sea necesario para la investigación previo visto bueno del Vicefiscal del Ministerio Público, ordenando de inmediato la destrucción.

-En caso de que se ejercite acción penal dentro del caso en que fue asegurada la droga, el agente deberá pedir la autorización del juez para la destrucción y si al contrario  el caso no llega a un ejercicio penal, el agente deberá emitir un acuerdo de destrucción de narcóticos con el visto bueno del Vicefiscal del Ministerio Público. 

-Destruir la droga deberá ser un proceso vigilado, ya que se requiere nuevamente la identificación, conteo y pesaje con autoridades de la Vicefiscalía y Secretaría de Seguridad Pública presentes y otros testigos autorizados. 

-Durante el acto se debe realizar de nuevo un muestreo aleatorio para determinar que se trata del producto establecido en las actas de identificación de no ser así, la destrucción no debe llevarse a cabo y se deberá investigar. 

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