¿Haces “home office”? Patrones deben pagarte el Internet y hasta “sillas ergonómicas”
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de “Teletrabajo”, si haces “home office” estos son los servicios que tus empleadores deben de pagarte, incluidos luz e Internet.
ESPECIAL. – El Gobierno de México, encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de “Teletrabajo” con la que se establecen obligaciones especificas para patrones y trabajadores que realizan sus actividades en un punto distinto al centro de trabajo; como por ejemplo el llamado “home office” implementado por las empresas durante la emergencia por COVID-19.
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En la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo al que se adiciona el “Capítulo XII BIS”, se especifica que “el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón”; por lo que los trabajadores bajo esta modalidad prestan sus servicios utilizando “las tecnologías de la información y la comunicación”.
En ese sentido, indica el “Capítulo XII BIS” de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen la obligación de “proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros”.
Así como “asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”.
Además de “respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral”.
Por su parte los trabajadores bajo la modalidad de “Teletrabajo” tienen la obligación de “tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón”; así como “informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo”.
Además de “atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento”.
Cabe mencionar que, para que la modalidad de trabajo a distancia sea considerada como “Teletrabajo” el “Capítulo XII BIS” de la Ley Federal del Trabajo, publicado el 11 de enero de 2021 en el DOF, puntualiza que las actividades del trabajador deben de realizarse en más de un 40% del tiempo en un punto distinto “al establecimiento o establecimientos del patrón” por lo que no se considerará como “Teletrabajo” “aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”.
Asimismo, el pago de los servicios como electricidad o Internet que realice el patrón no será del 100% del recibo del trabajador sino de una parte proporcional en función del horario laborado en la modalidad de “Teletrabajo”.
Para conocer el documento integro publicado en el DOF sobre la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de “Teletrabajo” da click aquí.
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