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IMSS debe indemnizarte si no te da licencia o periodo por maternidad: SCJN

La SCJN determinó que "el IMSS, debe compensar económicamente a una mujer que también es madre trabajadora, a la que no se le respetó el periodo de licencia de maternidad que usualmente la institución de Salud otorga a quien recientemente da a luz".

Editorial Telediario Nacional /

CIUDAD DE MÉXICO.- "El Instituto Mexicano del Seguro Social, habrá de indemnizar a una mujer a la cuál no le fue concebida la licencia por maternidad, tras dar a luz", sentenció la Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) en la Ciudad de México.

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La SCJN determinó que "el IMSS, debe compensar económicamente a una mujer que también es madre trabajadora, a la que no se le respetó el periodo de licencia de maternidad que usualmente la institución de Salud otorga a quien recientemente da a luz".

El fallo de la Corte se determinó luego que la mujer presentó complicaciones durante el embarazo, por lo que dio a luz días antes que iniciara su periodo de 'licencia por maternidad prenatal', que es el tiempo en el que las mujeres pueden ausentarse de sus trabajos o empleos antes de dar a luz, recibiendo únicamente el periodo de licencia por maternidad, posterior al parto.

La Segunda Sala estableció que "en caso que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso si es antes de iniciar el periodo de descanso prenatal, con el fin de salvaguardar el derecho a la salud protección a la familia, el IMSS debe autorizar que se otorgue el descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto".

Sin embargo, dado a que ha transcurrido tiempo desde su parto y resulta imposible que la madre, quien es una mujer trabajadora, regrese al goce del descanso que se le debió otorgar por Ley, la Segunda Sala ordenó que el IMSS de indemnizar a la mujer por el daño que le causó.

También hizo énfasis en el hecho de que "el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, especificados en el artículo 123, fracción V, de la Constitución Federal de México, la indemnización no debe ser inferior al mínimo de doce semanas".

 

IH luna

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CIUDAD DE MÉXICO.- "El Instituto Mexicano del Seguro Social, habrá de indemnizar a una mujer a la cuál no le fue concebida la licencia por maternidad, tras dar a luz", sentenció la Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) en la Ciudad de México.

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La SCJN determinó que "el IMSS, debe compensar económicamente a una mujer que también es madre trabajadora, a la que no se le respetó el periodo de licencia de maternidad que usualmente la institución de Salud otorga a quien recientemente da a luz".El fallo de la Corte se determinó luego que la mujer presentó complicaciones durante el embarazo, por lo que dio a luz días antes que iniciara su periodo de 'licencia por maternidad prenatal', que es el tiempo en el que las mujeres pueden ausentarse de sus trabajos o empleos antes de dar a luz, recibiendo únicamente el periodo de licencia por maternidad, posterior al parto.La Segunda Sala estableció que "en caso que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso si es antes de iniciar el periodo de descanso prenatal, con el fin de salvaguardar el derecho a la salud protección a la familia, el IMSS debe autorizar que se otorgue el descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto".Sin embargo, dado a que ha transcurrido tiempo desde su parto y resulta imposible que la madre, quien es una mujer trabajadora, regrese al goce del descanso que se le debió otorgar por Ley, la Segunda Sala ordenó que el IMSS de indemnizar a la mujer por el daño que le causó.También hizo énfasis en el hecho de que "el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, especificados en el artículo 123, fracción V, de la Constitución Federal de México, la indemnización no debe ser inferior al mínimo de doce semanas". IH luna
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