INE podría sancionar irregularidades distintas a las fiscalizadas
Así lo estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
“El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) está facultado para sancionar irregularidades detectadas en un informe de gastos distinto al fiscalizado, ya que la omisión en cuanto al reporte de un gasto vulnera la certeza y la transparencia en el manejo de los recursos, así como la equidad en la contienda”, así lo estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),
El Pleno consideró al resolver el asunto SUP-CDC-5/2017, que no se encuentra regulada alguna disposición legal o reglamentaría que limite la facultad de la autoridad en cuanto a la posibilidad de sancionar conductas que no hayan sido de su conocimiento a través de los distintos informes que se encuentra obligada a fiscalizar, ya sean de gastos ordinarios, de precampaña o de campaña.
Según las disposiciones constitucionales y legales, el Instituto Nacional Electoral es competente para conocer de la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y de los candidatos durante los procesos electorales federales y locales, por lo que el INE puede desplegar, en cualquier momento, su facultad de monitoreo y de detección de irregularidades en los informes de ingresos, egresos y gastos.
Además, cuenta con amplias facultades de investigación financiera, de revisión y de dictaminación, por lo que puede desplegar diversas acciones de revisión y monitoreo, atendiendo a los principios de transparencia, rendición de cuentas y, sobre todo, de equidad en las contiendas electorales, así como a vigilar el buen uso de los recursos públicos que reciben los partidos políticos y la legalidad cuando se trata de recursos de origen privado.
De esta manera, la Sala Superior indicó que puede ser motivo de una sanción el registro de operaciones en informes distintos a la naturaleza propia de la información reportada, ya que incumple con la obligación de registrar contablemente el total de los ingresos y los gastos en el informe correspondiente.
Las magistradas y magistrados del TEPJF resolvieron por unanimidad que el INE se encuentra facultado para sancionar a aquellos sujetos obligados que se apartan de la normatividad, pues considerar lo contrario implicaría permitir a los sujetos obligados omitir reportar gastos e ingresos en los informes en los que deben hacerlo, con la intención de impedir u obstaculizar el ejercicio de la facultad de fiscalización de la autoridad.
- Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.