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Liberan en México a 3 mil 322 reos por riesgo de Covid-19 

En abril pasado, para aminorar el riesgo de contagios por Covid-19 en los centros penitenciarios, el Senado aprobó reformas a la Ley General de Amnistía para liberar a quienes no han cometido delitos graves y viven en condiciones de desigualdad.

Editorial Telediario Nacional /

MÉXICO.- La Secretaría de Gobernación informó al Senado que 3 mil 322 internos han sido preliberados como parte de la Ley General de Amnistía y para evitar contagios por covid-19.  

El presidente del Senado, Eduardo Ramírez, y la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, se reunieron en privado para hablar del tema.   

El legislador morenista recordó que en abril pasado, para aminorar el riesgo de contagios por covid-19 en los centros penitenciarios, el Senado aprobó reformas a la Ley General de Amnistía para liberar a quienes no han cometido delitos graves y viven en condiciones de desigualdad o exclusión. 

Por separado, la titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de Gobernación, Paulina Téllez, informó la cifra de preliberados para protegerlos de la pandemia y aseguró que el proceso se realizó en coordinación con los gobiernos estatales, los centros penitenciarios, tribunales y defensorías. 

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“Al igual que otros 13 países de Iberoamérica, México se unió al esfuerzo de preliberaciones y se elaboró una guía por covid-19, que se envió a los centros penitenciarios”, explicó en conferencia de prensa en Palacio Nacional. 

Destacó que se han recibido mil 115 solicitudes de amnistía, de las cuales 942 son de hombres, 173 de mujeres, entre ellos 67 son personas indígenas. De esta cifra, 769 están en espera de información, 760 están relacionadas con delitos contra la salud y 175 son delitos que no proceden. 

De acuerdo con esa ley, se beneficiará a mujeres procesadas o sentenciadas en tribunales federales por aborto en todas sus modalidades, personas obligadas a participar en delitos contra la salud por sus condiciones de pobreza o por el crimen organizado, y ciudadanos que portaban dosis pequeñas de droga sin fines comerciales. 

Asimismo, se beneficiará a indígenas que no recibieron una defensa acorde con su lengua y cultura, presos por razones políticas y aquellos que cometieron ilícitos menores sin violencia ni armas. 

La amnistía se aplicará para dichos casos, cuando las personas no sean reincidentes respecto al delito por el que están indiciadas o sentenciadas, y siempre que los ilícitos se hayan cometido antes de la fecha de entrada en vigor de este decreto. 

Respecto al tema del aborto, se favorecerá a la madre del producto del embarazo interrumpido, a médicos, cirujanos, comadronas, parteras y personal de servicios de salud que hayan auxiliado en el proceso, cuando la conducta delictiva se haya realizado sin violencia y con el consentimiento de la madre. 

En cuanto a los delitos contra la salud, la amnistía será procedente cuando la persona que los cometió se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, tenga discapacidad permanente, o el ilícito lo haya realizado por indicación de su pareja sentimental, pariente consanguíneo, por temor fundado, o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada. 

La ley también aplicará para los consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores, hasta en dos tantos, a la dosis máxima de consumo personal y cuando no haya sido con fines de distribución o venta. 

 

 

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