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Magistrado consideró que la agresión contra Abril “no fue con intención de matarla”

PGJ. Héctor Jiménez exigió como prueba el bate usado por el agresor; consideró que las lesiones no ameritaban prisión.

Editorial Telediario Nacional /

Ciudad de México. El magistrado de la Cuarta Sala Penal, Héctor Jiménez López, es investigado por la Procuraduría de Justicia capitalina por ser responsable directo de la liberación de Juan Carlos García Sánchez, ex marido y principal sospechoso del feminicidio de Abril Pérez, aun cuando no fue separado del cargo por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, como ocurrió con los jueces de control Federico Mosco González y Luis Alejandro Díaz.

Autoridades de la institución consultadas por MILENIO dijeron que Jiménez López desestimó la denuncia de la víctima en la que narró que mientras era golpeada con un bate de beisbol y lesionada con un objeto punzocortante la madrugada de 4 de enero, su agresor amenazó en tres ocasiones con matarla.

Indicaron que además no juzgó con perspectiva de género y avaló de manera indebida la reclasificación de la imputación que había presentado el Ministerio Público por tentativa de feminicidio contra García Sánchez, por los delitos de violencia familiar y lesiones, que previamente realizó el juez de control Federico Mosco González.

Al igual que el juzgador, el magistrado consideró que el MP no presentó el bate y el objeto punzocortante con los que Abril denunció que su ex esposo intentó asesinarla y que tampoco aportó datos de prueba para suponer que Juan Carlos tenía intenciones de cometer un feminicidio.

La Procuraduría indaga una línea en la que se presume que el juez Mosco González pudo haber dictado la prisión preventiva oficiosa contra García Sánchez, a sabiendas de que en la apelación esta medida cautelar sería desechada, tal y como sucedió con Jiménez López.

El magistrado determinó que si bien las lesiones que sufrió la mujer fueron cometidas a través de medios violentos y con un “objeto contundente” que no pudo ser precisado, éste no fue un arma o explosivo, por lo que el delito no está catalogado dentro de los que establece el artículo 19 constitucional para imponer la prisión preventiva y ordenó la liberación del imputado.

En la apelación que presentó la defensa de Juan Carlos, Jiménez López indicó que “no se actualizaban todos y cada uno de los elementos del delito de tentativa de feminicidio agravado”.

Destacó que los datos de prueba presentados por la defensa y el MP “fueron suficientes para establecer, tal y como lo determinó el juez (Mosco), que sí existió una agresión, pero no con el ánimo o intención de que una persona perdiera la vida”, ya que Abril presentó lesiones por “contusión simple” y si hubieran querido matarla, “bastaría con un solo golpe si es que estaba en total estado de indefensión (dormida)”.

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