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Multas de hasta 590 mil pesos por incumplir medidas por Covid-19 en Coahuila

Según las Leyes estatales de Salud y Protección Civil también podrán aplicarse arrestos de 36 horas.

Editorial Telediario Nacional /

Saltillo. Luego del decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, los Ayuntamientos, las autoridades de Salud o el Gobierno del estado, a partir de este sábado, podrán aplicar multas que van desde los mil 737 hasta los 590 mil pesos; clausurar negocios o incluso arrestar por 36 horas a personas que desacaten las disposiciones y pongan en riesgo la salud de la población.

El gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, firmó el decreto publicado el jueves en el que se dispone el uso obligatorio de cubre bocas en la vía y espacios públicos, y sancionar a quien transite en la calle sin justificación.

Dicho decreto en su artículo 13 remite que las personas que incumplan con lo dispuesto podrán ser sancionadas en términos del Título Décimo Quinto de la Ley Estatal de Salud la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila, que va desde amonestación con apercibimiento, multa, arresto y clausura.

El artículo 96 de la Ley estatal de Protección Civil del estado, en su apartado de infracciones y sanciones, destaca que “El monto de la multa podrá ser desde veinte hasta seis mil ochocientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) del Estado de Coahuila de Zaragoza”.

De acuerdo con la UMA vigente de 86.88 pesos diarios, dicha sanción económica va desde los mil 737 pesos hasta los 590 mil pesos; mientras que en los artículos 289 y 290 de la Ley Estatal de Salud se contemplan multas que van desde los mil hasta los 4 mil salarios mínimos, y considerando que es de 123.22 pesos, ésta va de los 123 mil 220 hasta 492 mil 880 pesos, y se duplicará en caso de reincidencia.

Dicha ley señala también que se procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos: Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población.

El artículo 297 destaca que se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas a la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y a la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

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