Piden sancionar el acoso callejero en Durango
No está tipificado como un delito en el Código Penal Federal ni en el de los estados.
A pesar de que es una de las formas de violencia más extendidas en el país, el acoso sexual callejero no está tipificado como un delito en el Código Penal Federal ni en el de los estados, por lo que se busca comenzar en Durango.
Sólo la Ciudad de México considera a las miradas y palabras lascivas como violencia sexual; mientras que el Estado de México prohíbe tomar fotografías o videos de una mujer en el transporte público sin que ésta dé su consentimiento, dijo la diputada local, Patricia Jiménez.
La entrevistada comentó que a pesar de los efectos que tiene en las mujeres que experimentan miradas lascivas o comentarios obscenos al caminar por la calle -por ejemplo-, legalmente los acosadores quedan en la impunidad o sin sanción, pues la única normativa que sí contempla esta situación en específico (como violencia comunitaria) es la Ley General para una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.
Explicó que la Ley define la violencia sexual como toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las mujeres. Las acciones que están consideradas como violencia sexual son: miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer. Sin embargo, no se establecen sanciones.
Recordó que en el Estado de México contempla como acciones punibles o sancionables hacer grabaciones de video o tomar fotografías a las mujeres en el transporte público y sin su consentimiento, con penas que pueden ir de seis meses a dos años de prisión y multas desde 2 mil 191 pesos hasta 8 mil 764 pesos.
Dio a conocer que el principal problema, explicaron organizaciones civiles, es que la ley no se implementa y a menudo las pocas mujeres que llegan a denunciar a las agencias del Ministerio Público, son orilladas a desistir de la denuncia pues no cuentan con “suficientes” elementos de prueba en contra de sus agresores.
Jiménez Delgado comunicó que el Código Penal Federal, en su artículo 259 BIS, contempla el acoso sexual como un delito, pero sólo cuando sucede en el ámbito de lo privado (por ejemplo, en lo laboral) y cuando exista una relación de subordinación entre la víctima y el agresor.
Además, que establece una multa de dos mil 921 pesos para la persona que “con fines lascivos asedie reiteradamente” a otra; sin embargo, sólo contempla castigos cuando le ocasione un daño a la víctima y cuando haya una relación de subordinación entre este y su víctima: que sea su jefe, un profesor o que la empleadora dañe a una trabajadora doméstica, por ejemplo.
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