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Posesión de armas de fuego, un derecho amparado en la Constitución mexicana 

Existen sus excepciones en el tipo de armas que se pueden poseer, además, portar y tener un arma no es la mismo, explica un abogado.

Editorial Telediario Nacional /

CIUDAD DE MÉXICO. - La portación de armas de fuego es un derecho que tienen los mexicanos para defender su seguridad y legítima defensa, señala el artículo 10 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

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Sin embargo, existen excepciones para poseer armas como aquellas reservadas para uso exclusivo del ejército y las prohibidas por la ley federal.

Tener y portar un arma en una cosa distinta ya que al portar un arma sin contar con el premiso expedido por la Secretaría de Defensa Nacional se incurre en el delito de portación ilegal de armas de fuego, señaló el abogado Fernando Bustamante.

En el caso de hacer uso de un arma de fuego en defensa propia, la ley señala que para que se haga valido este alegato es necesario cumplir con ciertos criterios como que la respuesta a la agresión sea proporcionada, que sea realizada para defender la propia integridad o la de las personas en peligro y que se haga al momento de cometerse la primera agresión y no en forma de venganza.

En caso de que la persona cometa un asesinato en defensa propia se vuelve sujeto a derecho y el código penal lo hace excluyente de esa responsabilidad penal.

El articulo 29 del código para la Ciudad de México señala que los ciudadanos están facultados para actuar y defender su vida y la de los suyos cuando el gobierno no este brindando la seguridad que necesita.

 

PGG 

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