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Pregunta en consulta popular es 'neutra': SCJN

Al publicar la versión final de la sentencia, el máximo tribunal del país explicó que se eliminaron los nombres de los cinco expresidentes porque la consulta "no puede estar dirigida a un grupo de personas identificables por nombre y apellido".

Editorial Telediario Nacional /

MÉXICO. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la versión final de la sentencia de la consulta popular planteada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual fue aprobada por la mayoría del Pleno pero con la modificación de la pregunta original que planteaba si debían ser investigados y en su caso sancionados los mandatarios de 1988 a 2012.

En este documento final, el máximo tribunal del país explica el alcance que tendrá la consulta ciudadana del próximo año, cuya pregunta determinaron modificar los ministros y en lugar de mencionar a los cinco expresidentes se cambió a “actores políticos”.

“Las razones de la Corte. Conoce los argumentos que sustentan la constitucionalidad de la consulta popular. La SCJN cumple con la importante función que le encomienda la Constitución”, publicó en su cuenta de Twitter el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

En esta versión final o engrose, elaborado por el ministro Luis María Aguilar, se asegura que la pregunta definitiva es “neutra” y aclara que los nombres de los expresidentes se eliminaron porque la consulta popular "no puede estar dirigida a un grupo de personas identificables por nombre y apellido".

“Una vez más, las obligaciones legales, los derechos adquiridos y todas aquellas facultades regladas con las que se topen las autoridades deben entenderse fuera de la consulta popular, pues su cumplimiento no es potestativo para ninguna autoridad. Deben cumplirse a pesar de existir una opinión popular vinculante en contra", concluye la resolución”, puntualiza el fallo.

Esta pregunta que estará a consulta el próximo año es: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las probables víctimas?”.

La sentencia también aclara que, como marca la Constitución, será necesario que participe al menos 40 por ciento de la lista nominal de electores, es decir, 36 millones 500 mil personas, para que el resultado de la consulta popular sea vinculante para las autoridades.

"Una vez que la población participe y se reúnan los requisitos necesarios para generar un resultado vinculante, el Presidente deberá encomendar a parte de sus órganos allegarse de elementos y evaluar los hechos ocurridos en el pasado y, de ser el caso, impulsar los procedimientos que correspondan. Esto no violaría ninguna norma jurídica, ya que el Ejecutivo no tiene una obligación de llevar estas acciones, pero tampoco existe ninguna norma que lo prohíba.

"Si la población llegara a emitir una respuesta negativa, lo único que implicaría es que ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo ni las autoridades competentes deben entenderse vinculadas a usar sus facultades discrecionales para ese fin; lo que no relevaría (ni al peticionario ni a ningún servidor público) de su obligación de denunciar aquellos hechos de los que tenga conocimiento y que puedan constituir un delito", puntualiza el fallo.

cog 

MÉXICO. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la versión final de la sentencia de la consulta popular planteada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual fue aprobada por la mayoría del Pleno pero con la modificación de la pregunta original que planteaba si debían ser investigados y en su caso sancionados los mandatarios de 1988 a 2012.

En este documento final, el máximo tribunal del país explica el alcance que tendrá la consulta ciudadana del próximo año, cuya pregunta determinaron modificar los ministros y en lugar de mencionar a los cinco expresidentes se cambió a “actores políticos”.

“Las razones de la Corte. Conoce los argumentos que sustentan la constitucionalidad de la consulta popular. La SCJN cumple con la importante función que le encomienda la Constitución”, publicó en su cuenta de Twitter el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

En esta versión final o engrose, elaborado por el ministro Luis María Aguilar, se asegura que la pregunta definitiva es “neutra” y aclara que los nombres de los expresidentes se eliminaron porque la consulta popular "no puede estar dirigida a un grupo de personas identificables por nombre y apellido".

“Una vez más, las obligaciones legales, los derechos adquiridos y todas aquellas facultades regladas con las que se topen las autoridades deben entenderse fuera de la consulta popular, pues su cumplimiento no es potestativo para ninguna autoridad. Deben cumplirse a pesar de existir una opinión popular vinculante en contra", concluye la resolución”, puntualiza el fallo.

Esta pregunta que estará a consulta el próximo año es: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las probables víctimas?”.

La sentencia también aclara que, como marca la Constitución, será necesario que participe al menos 40 por ciento de la lista nominal de electores, es decir, 36 millones 500 mil personas, para que el resultado de la consulta popular sea vinculante para las autoridades.

"Una vez que la población participe y se reúnan los requisitos necesarios para generar un resultado vinculante, el Presidente deberá encomendar a parte de sus órganos allegarse de elementos y evaluar los hechos ocurridos en el pasado y, de ser el caso, impulsar los procedimientos que correspondan. Esto no violaría ninguna norma jurídica, ya que el Ejecutivo no tiene una obligación de llevar estas acciones, pero tampoco existe ninguna norma que lo prohíba.

"Si la población llegara a emitir una respuesta negativa, lo único que implicaría es que ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo ni las autoridades competentes deben entenderse vinculadas a usar sus facultades discrecionales para ese fin; lo que no relevaría (ni al peticionario ni a ningún servidor público) de su obligación de denunciar aquellos hechos de los que tenga conocimiento y que puedan constituir un delito", puntualiza el fallo.

 

 

 

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