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¿Qué dicen las reformas en NL sobre la legítima defensa?

Las reformas al Artículo 17 del Código Penal de Nuevo León entraron en vigor y se podría castigar a quién enseña a menores a utilizar arma de fuego como el caso del Colegio de Torreón.

Editorial Telediario Nacional /

MONTERREY.- En el ejercicio de la legítima defensa, un ciudadano podría incurrir en otros delitos si no comprende plenamente las acciones que la ley le permite sin menoscabo a su libertad.

Este martes entró en vigor las reformas al Artículo 17 del Código Penal de Nuevo León que permiten actuar con legítima defensa cuando se dé muerte a una persona dentro del hogar o negocio del victimario, bajo ciertas condiciones.

Pero esto, en caso de no comprenderse adecuadamente, podría provocar que la persona incurra en el delito de homicidio por omisión, como ocurrió con el abuelo del niño que asesinó a su maestra e hirió a varios compañeros antes de suicidarse en un colegio de Torreón, Coahuila.

En Coahuila, la Fiscalía determinó detener a Miguel Ángel 'N' al probar que presuntamente él mismo le entregó las armas homicidas al menor. Previamente, le había enseñado a disparar.

En este caso, la autoridad configuró el presunto delito de homicidio por omisión.

 

Esta posibilidad se extendería a quienes adiestraran en el uso de armas de fuego a menores que luego las utilizaran para cometer un hecho sangriento, o incluso un delito como robo con violencia.

Si bien la reformas al Código Penal de Nuevo León determinan que una persona incurre en legítima defensa cuando da muerte a un persona en defensa de su integridad física, la de su familia, su hogar o patrimonio, la verdad es que técnicamente no basta estar dentro de la casa o en el negocio para que se configure plenamente la legítima defensa.

Por principio de cuentas, el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos determina que se puede poseer para deporte o cacería: pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular; pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia, y escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

En caso de tener en casa o el negocio un arma de fuego de un calibre no permitido, estaría violentando la ley.

Pero existen otros delitos que podría cometer quien tiene armas en casa, por ejemplo, permitir que niños o adolescentes las utilicen.

 

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