Nuevo registro de personas desaparecidas debe evitar errores del pasado: Senado
El Instituto Belisario Domínguez indica que para la creación del nuevo registro se deben contemplar criterios como interconectividad y actualización en tiempo real.
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MÉXICO.- Para la creación del nuevo registro de personas desaparecidas será necesario cumplir con los criterios detallados por diversos organismos internacionales, entre los que destacan la interconectividad, la actualización en tiempo real y la cuantificación exhaustiva y adecuada de todas las personas desaparecidas, afirmó el Senado.
De acuerdo con una investigación del Instituto Belisario Domínguez, los registros oficiales suman más de 40 mil personas desaparecidas, así como 26 mil cuerpos y decenas de miles de restos óseos sin identificar, junto con cientos de fosas clandestinas localizadas.
Para la creación del nuevo registro de personas desaparecidas será necesario cumplir con los criterios detallados por diversos organismos internacionales, entre los que destacan la interconectividad, la actualización en tiempo real y la cuantificación exhaustiva y adecuada de todas las personas desaparecidas, afirmó el Senado.
De acuerdo con una investigación del Instituto Belisario Domínguez, los registros oficiales suman más de 40 mil personas desaparecidas, así como 26 mil cuerpos y decenas de miles de restos óseos sin identificar, junto con cientos de fosas clandestinas localizadas.
El estudio titulado “Historia, retos de mejora y cifras del registro de personas desaparecidas”, afirma que, al crear este nuevo registro, se deberá evitar repetir los errores del anterior Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) como usar denuncias formales o investigaciones ministeriales como la unidad de observación o de conteo.
En ese sentido, la investigación apunta que la unidad de observación o de conteo deben ser las personas desaparecidas, como han señalado organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil.
Adicionalmente, el nuevo registro deberá reflejar de manera exhaustiva y adecuada todos los casos de personas desaparecidas, incluir información que permita determinar si se trata de una desaparición forzada o de una desaparición cometida sin ninguna participación de agentes estatales, ser actualizado de manera permanente, uniforme, exhaustiva e inmediata y generar datos confiables.
El documento del IBD recuerda que el 4 de abril, el gobierno federal presentó un Plan de Implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, el cual contempla la Reinstalación del Sistema Nacional de Búsqueda, el nombramiento de una nueva persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, la integración de comisiones locales de búsqueda, la elaboración de un protocolo en la materia, así como la creación del Instituto Nacional de Identificación Forense y el Sistema Único de Información Tecnológica e Informática, entre otras acciones.
Ante este escenario, según la investigación, la implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada tiene todavía pendientes importantes, entre los que se encuentran: el mejoramiento del registro nacional de personas desaparecidas y no Localizadas, la conformación de un banco nacional de datos forenses, la integración de registros nacionales de personas fallecidas no identificadas y no reclamadas, de fosas clandestinas y de detenciones.
El estudio titulado “Historia, retos de mejora y cifras del registro de personas desaparecidas”, afirma que, al crear este nuevo registro, se deberá evitar repetir los errores del anterior Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) como usar denuncias formales o investigaciones ministeriales como la unidad de observación o de conteo.
En ese sentido, la investigación apunta que la unidad de observación o de conteo deben ser las personas desaparecidas, como han señalado organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil.
Adicionalmente, el nuevo registro deberá reflejar de manera exhaustiva y adecuada todos los casos de personas desaparecidas, incluir información que permita determinar si se trata de una desaparición forzada o de una desaparición cometida sin ninguna participación de agentes estatales, ser actualizado de manera permanente, uniforme, exhaustiva e inmediata y generar datos confiables.
El documento del IBD recuerda que el 4 de abril, el gobierno federal presentó un Plan de Implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, el cual contempla la Reinstalación del Sistema Nacional de Búsqueda, el nombramiento de una nueva persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, la integración de comisiones locales de búsqueda, la elaboración de un protocolo en la materia, así como la creación del Instituto Nacional de Identificación Forense y el Sistema Único de Información Tecnológica e Informática, entre otras acciones.
Ante este escenario, según la investigación, la implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada tiene todavía pendientes importantes, entre los que se encuentran: el mejoramiento del registro nacional de personas desaparecidas y no Localizadas, la conformación de un banco nacional de datos forenses, la integración de registros nacionales de personas fallecidas no identificadas y no reclamadas, de fosas clandestinas y de detenciones.
mvls
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