Revocan acuerdo del INE sobre prohibición de debates en intercampaña
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dijo que durante las intercampañas los medios de comunicación y candidatos electos pueden realizar debates.
El Tribunal Electoral concluyó que los candidatos presidenciales sí pueden participar en debates y mesas redondas o de análisis en medios de comunicación antes del inicio de las campañas formales y revocó así el acuerdo aprobado por el Instituto Nacional Electoral que restringía este tipo de ejercicios.
En su sesión de este viernes, los magistrados avalaron por unanimidad la sentencia que concluye que "durante las intercampañas, los medios de comunicación y candidatos electos pueden realizar y participar en mesas redondas o de análisis, entrevistas y debates".
La magistrada presidenta, Janine Otálora, señaló que si se llegan a presentar controversias en torno a la participación de un precandidato en debates, entrevistas o mesas de análisis en medios de comunicación, la Sala Superior del TEPJF se pronunciará en última instancia en cada caso.
Aclaró que de acuerdo con la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, la libertad de expresión es piedra angular de una sociedad libre y democrática y resulta indispensable para que la ciudadanía se forme una opinión y emita un voto libre. Agregó además que hay criterios del TEPJF en cuanto a los límites de la participación de precandidatos en eventos, para evitar caer en actos anticipados de campaña.
De esta manera, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio la razón a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) y Televisión Azteca, quienes reclamaron la opinión del Consejo General que incluyó una restricción a debates en los cuales participen los candidatos electos por los partidos políticos, al considerar que se inhibió el ejercicio periodístico.
Y es que dicho acuerdo del Consejo General fue una respuesta a una consulta formulada por Morena y el Partido del Trabajo sobre los lineamientos para conocer el límite de la participación de los candidatos en los medios de comunicación y el INE señaló que no podían organizarse debates en periodos de intercampañas, solo hasta el inicio de las campañas y que los candidatos podrían participar en mesas de análisis, siempre y cuando no acudiera otro aspirante al mismo puesto de elección popular.
La sentencia aprobada señala que la respuesta del INE a Morena y el PT "es indebida" porque "podría generar un efecto perjudicial en los medios de comunicación y actores partidistas, ya que podrían generarse falsas expectativas respecto de lo que pueden hacer en las intercampañas o bien, como es el caso, pueden presuponer alguna restricción que a la postre podría no resultar aplicable".
También dispone la sentencia, que el único límite a los debates son las restricciones a las intercampañas, es decir, que los candidatos no deben realizar actos anticipados de campaña, ni adquirir tiempos en radio y televisión para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Con la revocación del acuerdo del INE, el estado jurídico de cualquier ejercicio informativo en el periodo de intercampañas, es el mismo que existía antes de su emisión, por lo que los medios de comunicación estarán en posibilidad de ejercer su labor de la forma que estimen pertinente jurídicamente.
Presentaron un voto concurrente, al estar de acuerdo con la revocación del acuerdo del INE pero no del todo con los argumentos, los magistrados Mónica Soto, José Luis Vargas y Felipe Fuentes, mientras aprobaron en sus términos la sentencia, el ponente Reyes Rodríguez, la magistrada presidenta, Janine Otálora y los magistrados Felipe de la Mata e Indalfer Infante.
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