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TEPJF avala el Frente al no tener “carácter electoral”  

Destacó que constitucionalmente las autoridades electorales no pueden intervenir en asuntos internos de los partidos.

Editorial Telediario Nacional /

El Tribunal Electoral avaló la conformación del Frente Ciudadano por México, integrado por PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, tras concluir que no tiene carácter electoral y su objetivo es divulgar el contenido ideológico de los institutos políticos que lo integran.

Los magistrados de la Sala Superior desecharon la queja del PRI, que alegó invalidez con el argumento de que en la sesión en la cual se aprobó el representante del PAN introdujo una modificación de última hora.

La magistrada ponente, Mónica Soto, señaló que la Ley General de Partidos Políticos no establece prohibición alguna para la conformación de frentes durante el desarrollo de un proceso electoral y diferenció un frente de un convenio de coalición, porque en el primer caso no hay una connotación electoral.

Destacó que constitucionalmente las autoridades electorales no pueden intervenir en asuntos internos de los partidos y deben respetar su vida interna, privilegiando su derecho a la autoorganización en la elaboración de documentos básicos, el establecimiento de requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de ciudadanos, la elección de los integrantes de sus órganos de dirección y los procesos deliberativos para la definición de estrategias políticas y electorales, y en general para la toma de decisiones.

Así, por unanimidad de votos, la Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG435/2017, por el que aprobó el 29 de septiembre del año en curso, la solicitud de registro del convenio presentado por los partidos del frente.

Al resolver el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-682/2017, interpuesto por el PRI, consideró infundados los agravios relativos a la invalidez del convenio de constitución del Frente Ciudadano por México.

El PRI partió del supuesto inexacto de que la modificación a dicho convenio fue de carácter sustancial, pero solo consistió en reforzar la motivación relativa a las fuentes de financiamiento que podrá tener el frente, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de Fiscalización.

De ahí que el TEPJF determinó infundados los agravios relativos a la supuesta invalidez de la constitución del frente político en un proceso electoral.

El partido recurrente también sostenía que, con la aprobación, el INE incumplió con las normas que regulan las distintas formas de asociación de los partidos políticos, lo que, en su concepto, representaba un fraude a la ley.

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