Trata de personas, guardar pornografía infantil: Corte
Declara constitucionales los artículos 16 y 17 de la Ley en la materia; el delito sí se comete cuando alguien almacena imágenes para sí o para un tercero, señala.
La primera sala de la Suprema Corte declaró constitucional los artículos 16 y 17 de la Ley de Trata de Personas, que castigan de 15 a 30 años de prisión a las personas que almacenen pornografía infantil.
El fallo derivó de un amparo que promovió una persona que permanece encarcelada en Tijuana, Baja California, quien reclamó el auto de formal prisión dictado en su contra porque presuntamente distribuía videos que contenían imágenes de menores de edad en actitudes lascivas.
Además, al quejoso se le encontró en poder de conversaciones grabadas con adolescentes, entre 2007 y 2013, en la que hacía referencia a temas sexuales.
El demandante, a quien la Suprema Corte le negó la protección de la justicia, argumentó que el artículo 16 no es claro y preciso, por lo que resulta inconstitucional.
“Esta primera sala considera que el delito atribuido al quejoso, previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley General en Materia de Trata de Personas no violenta el principio de legalidad en su vertiente de taxitividad, pues las conductas típicas se encuentran descritas con una claridad tal que permite a las personas conocer con anticipación que tal delito se comete”, detalla el proyecto.
La Corte resolvió que el delito de trata de personas sí se comete cuando alguien almacena imágenes para sí o para un tercero sin fines de comercialización o distribución.
El artículo 16 establece una pena de 15 a 30 años de prisión, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de 18 años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, entre otros.
Mientras que el artículo 17 señala que se impondrá una pena de cinco a 15 años de prisión y de mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien presentó el proyecto de sentencia, subrayó que la palabra “almacene” no provoca confusión ni violenta el principio de legalidad.
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