Estadio de la “Bombonera” y otros establecimientos incrementarán aforo con semáforo amarillo en Edomex
Con el nuevo semáforo amarillo en el Estado de México, se contemplan una serie de modificaciones, entre ellas el incremento en el aforo de diversos establecimientos de la entidad.
ESTADO DE MÉXICO. - Como parte de las nuevas medidas de prevención los eventos deportivos en estadios en el Estado de México podrán incrementar su aforo de 50 por ciento, sin venta de alcohol, esto luego que la entidad pasará a partir de este lunes 20 de septiembre a semáforo epidemiológico amarillo.
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Tal es el caso del estadio Nemesio Diez, mejor conocido como la “Bobonera”, ubicado en Toluca, y que podrá incrementar su aforo al 50 por ciento.
Además, con el nuevo semáforo amarillo en el Estado de México, se contemplan una serie de modificaciones, entre ellas el incremento en el aforo de diversos establecimientos de la entidad.
El nuevo acuerdo publicado en la Gaceta de Gobierno de la entidad detalla que a diferencia de las medidas aplicadas en el anterior semáforo amarillo en el que estuvo el Edomex, ahora el aforo permitido será de 70 por ciento.
Los comercios al por menor y al por mayor tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, así como los servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general; servicios religiosos, comercios, plazas comerciales y tiendas departamentales podrán tener un aforo de 70 por ciento y en su horario habitual de operación.
Cines y centros culturales
También se señala que los locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros también podrán tener con un aforo de 70 por ciento y la última función podrá iniciar a las 00:00 horas.
Parques y zoológicos
Los espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre deberán observar un aforo máximo de 70 por ciento.
Restaurantes
Deberán limitar su aforo a 70 por ciento, con un horario de lunes a domingo hasta las 00:00 horas. A partir de las 00:00 horas podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar; no se permitirá la música en vivo.
Se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, de conformidad con las normas sanitarias aplicables en la materia.
Casinos
Las salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos) podrán tener un aforo de 60 por ciento y hasta las 23:00 horas. En tanto los boliches y billares tendrán un aforo de 40 por ciento y podrán permanecer en servicio hasta las 22:00 horas.
Salones de fiestas
Las unidades económicas cuya actividad sea la renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares podrán operar en los siguientes términos:
- Aforo de 30 por ciento en interiores.
- Aforo de 60 por ciento en exteriores.
- Operación hasta las 22:00 horas. Sin venta de bebidas alcohólicas.
- No se permitirá la música en vivo ni la instalación de pistas de baile.
Actividades suspendidas
Permanecerán suspendidas las actividades de bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o al copeo, así como los eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares.
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