Aborto será legal en Chiapas; SCJN ordena al Congreso local despenalizarlo
La máxima autoridad jurídica pidió al Congreso de Chiapas que se derogue el artículo 183 que penaliza a las mujeres que abortan de manera voluntaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso del estado de Chiapas que legisle para despenalizar el aborto durante su siguiente periodo ordinario de sesiones, es decir, antes del 30 de junio del próximo año.
En sesión celebrada hoy, el Pleno no alcanzó los ocho votos para invalidar el artículo 183 del Código Penal de la mencionada entidad, debido a que este precepto no fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la acción de inconstitucionalidad que presentó.
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Siete ministros invalidan Artículo 183 del Código Penal local
Siete ministros se pronunciaron a favor de invalidarlo, pero cuatro ministros dijeron que no podían hacer extensivos los efectos de invalidez aplicados a otros artículos que no fueron impugnados por el organismo.
Por esta razón, ordenaron al Congreso Estatal a legislar sobre la materia para que derogue el artículo 183 que penaliza a las mujeres que abortan de manera voluntaria.
#LaCorte invalidó un artículo del Código Penal de Chiapas por no permitir la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas y limitar la posibilidad de realizar el aborto a supuestos muy específicos https://t.co/p3LrLKmM2q pic.twitter.com/x8DbUedDfc
— Suprema Corte (@SCJN) November 7, 2024
“A la mujer que voluntariamente practique o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará en términos a lo dispuesto…”, detalla el artículo.
La CNDH únicamente impugnó el artículo 181, el cual establece lo siguiente:
“No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora”
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Luis María Aguilar Morales, ministro ponente propuso invalidar el citado artículo y hacer extensivo los efectos al 183.
Recordó que la Corte ha emitido precedentes sobre el tema, como una manera efectiva de garantizar el derecho de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, a decidir respecto de su vida reproductiva.
Mencionó que el artículo 181 es lesivo de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Durante la discusión, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá tocó el tema sobre el periodo establecido para despenalizar el aborto.
“Me parece que no existe consenso, ni una regla jurídica general, que afirme que la despenalización de aborto voluntario deba de ceñirse a 12 semanas. Así, por ejemplo, las regulaciones existentes varían desde la más restrictiva hasta las más permisivas que prevén incluso 24 semanas, existiendo en este margen una diversidad de temporalidad que se han considerado adecuadas en diversos países”, expresó.
Nueve ministros se sumaron a favor de la propuesta de invalidar el artículo 181. El único voto en contra fue el de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama no asistió a la sesión.
KGA
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