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Congreso de Sinaloa aprueba despenalizar el aborto

El dictamen fue elaborado por las comisiones unidas de Igualdad de Género y Familia, de Salud y Asistencia Social, y de Derechos Humanos.

Redacción México /

Con 28 votos a favor, 2 en contra, 9 abstenciones y uno que no votó, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a diversas leyes locales que permiten, de manera libre, la interrupción legal del embarazo hasta la semana número 13 de gestación.

Es así que se establece que la interrupción del embarazo en las instituciones públicas del sector salud será un servicio gratuito.

A través de un comunicado, se explicó que luego de la aprobación de la reforma, será delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la semana 13 de gestación.  

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Se le impondrá una amonestación, de 1 a 3 meses de medidas integrales, mismas que corresponderá decretar a la autoridad judicial y podrán ser en materias de salud, educación o de cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada.

De igual manera se establece que comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento. El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de tentativa.

En el dictamen aprobado se precisan otras causas excluyentes:

  • Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante.
  • Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.
  • Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.
  • Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.

Las reformas aprobadas aplican para el Código Penal, la Ley de Salud, Código Familiar, Código Civil y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas del Estado de Sinaloa.

Se tomaron en cuenta dos iniciativas, una del diputado Adolfo Beltrán Corrales, y la segunda, por diputadas y diputados de Morena.

El dictamen fue elaborado por las comisiones unidas de Igualdad de Género y Familia, de Salud y Asistencia Social, y de Derechos Humanos.

Luego de ser aprobadas en lo general, la diputada Viridiana Camacho Millán presentó reservas de dos artículos del Código Penal y uno de la Ley de Salud, para discutirlos en lo particular para modificar el dictamen.  

Con informacion de Adriana Carlos.

rcm

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