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Hasta cuándo se pospuso la fecha límite para habilitar el Buzón Tributario

En caso de que las personas obligadas no realicen este proceso, se les podría aplicar una multa económica.

Redacción México /

El SAT es el organismo encargado de la administración tributaria en el país, mismo que vigila la contribución en ciudadanos y organismos privados. Para facilitar la comunicación, este organismo a facilitado el Buzón Tributario.

El Buzón Tributario ha sido establecido como una herramienta obligatoria para los contribuyentes, de este modo, desde la federación se han establecido multas para aquellas personas que no habiliten su Buzón Tributario. Afortunadamente, el SAT ha dispuesto una prórroga para realizar este proceso.

El buzón tributario sirve para recibir mensajes del SAT / Mauricio Ledesma.
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¿Hasta cuándo es la fecha límite para habilitar el Buzón Tributario?

Todos aquellos ciudadanos que estén obligados a habilitar su Buzón Tributario tendrán hasta el día 31 de diciembre de 2025 para realizar este trámite. Es decir, habrá un plazo de hasta un año para realizarlo. Esta información fue publicada en el Diario Oficial de la Federación durante la mañana de este lunes 30 de diciembre.

“Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.32., el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026". Se informa desde el Diario Oficial de la Federación.

Mediante el Buzón Tributario la ciudadanía tendrá mayor conocimiento de los actos administrativos anunciados desde el SAT. Así como la facilidad de tener mayor certeza jurídica al estar directamente en contacto con este organismo, y tener la posibilidad de descubrir beneficios y facilidades fiscales.

¿Quiénes están obligados a habilitar su Buzón Tributario?

Activar el Buzón Tributario es un requisito que deben cumplir todos aquellos ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pero hay algunas excepciones que se deben conocer.

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No es obligatorio el Buzón Tributario para:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales (sin actividad económica registrada o estatus suspendido).
  • Personas morales con situación fiscal suspendida.
  • Aquellas personas que tengan su situación fiscal cancelada.
  • Personas físicas bajo el régimen de ingresos por salarios o servicios personales subordinados (Si sus ingresos anuales no excedieron los 400 mil pesos en el anterior año fiscal).

Pero esta herramienta deberá ser obligatoria para realizar ciertos trámites, como es el caso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Según el Código Fiscal de la Federación en los artículos 86-C y 86-D, menciona que las sanciones por no habilitar medios como el Buzón Tributario son de entre 3,850 a 11,540 pesos.

LG


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