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Quien imparta o aplique tratamientos o 'terapias de conversión sexual' podría ir a cárcel o recibir sanciones

Las propuestas se han aprobado en comisiónes. Las sanciones para quienes realicen, impartan, apliquen u obliguen cualquier tratamiento, podrían ser de 6 años de cárcel.

Fernando Damián Ciudad de México. /

Las comisiones unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad de la Cámara de Diputados han aprobado con 56 votos a favor, uno en contra y nueve abstenciones el proyecto de reformas para prohibir y sancionar hasta con seis años de cárcel las terapias de reorientación sexual, que también son conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig). 

El dictamen que adiciona el capítulo 'Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas'  al Código Penal Federal y un artículo 465 bis a la Ley General de Salud, ha sido turnado a la Mesa Directiva para su discusión y votación en el pleno.


Cárcel y sanciones a quienes realicen terapias de reorientación sexual

La reforma, avalada ya por el Senado de la República, prevé sancionar con pena de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Además, la sanción aumentaría al doble cuando las víctimas sean menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.

De igual modo se considera duplicar las penas cuando el responsable del delito tenga relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación con la víctima, se valga de una función pública para cometer el delito o realice violencia física, psicológica o moral.

En caso de que el padre, la madre o el tutor de la víctima incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.


Esto dice la Ley General de Salud

La adición a la Ley General de Salud establece que los profesionales de la salud que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o prácticas quirúrgicas o de otra índole para obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona serán sancionadas en los términos del Código Penal Federal y, además, van a ser suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

La presidenta de la Comisión de Diversidad, Salma Luévano, destacó que la reforma contribuye a eliminar estigmas y prejuicios que se van incrementado por la falsa información y falta de respeto.

“Por ignorancia y prejuicios nos están matando; por ello, no podemos permitir estas mal llamadas terapias de conversión”.

El presidente de la Comisión de Salud, Emmanuel Reyes, dijo que la aprobación del dictamen representa una exigencia social de un sector desprotegido por años.

“Estamos dando un avance en derechos humanos para las personas de la comunidad de la diversidad. Hoy legislamos con una perspectiva laica. No hay nada que curar y nadie puede menoscabar, impedir e interrumpir el desarrollo a la libre personalidad y la mayoría estamos a favor de garantizar los derechos de las personas”.

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