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Aprueba Senado castigar con cárcel a quien agreda a mujeres con ácido

Las modificaciones al artículo 85 establecen una multa de 300 a 700 veces el valor diario de la UMA, es decir, de 28 mil 866 a 67 mil 354 pesos.

Silvia Arellano Ciudad de México. /

El Senado aprobó por unanimidad de votos reformas al Código Penal Federal para castigar hasta con 21.6 años de prisión a la persona que cause a una mujer lesiones con agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y similares.

En las modificaciones al artículo 85 se establece que se impondrá de siete a trece años de prisión a quien por sí o por interpósita persona cause a otra lesiones, usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar, provocando en una mujer un daño o enfermedad incurable.




Pena aumentará cuando la agresión venga de un parentesco o relación sentimental

La senadora del Partido Acción Nacional (PAN), Kenia López, dijo que la pena prevista se aumentará en dos terceras partes, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza”.

Recordó que en un evento de la cámara alta vio por primera vez a una mujer que fue atacada con ácido, y precisó que según las estadísticas el 80 por ciento de las personas a las que atacan con ácido o algún producto corrosivo son mujeres.

“Hay un dato aún más complicado de esas mujeres; en 9 de cada 10 casos las lastima una persona con las que había sostenido una relación. La mayor cantidad de ataque la sufren las personas que deberían protegerlas y cuidarlas”.

La coordinadora del Partido del Trabajo (PT), Govanna Bañuelos, compartió que “tan sólo hasta agosto de este año se habían registrado 47 ataques químicos a mujeres; es decir, cada semana se producen entre 1 o dos atentados de esta naturaleza. 

La inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano, cuando quede perjudicada cualquier función orgánica o se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel.

El personal de salud deberá notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica.

El Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño. Además, debe preparar y solicitar en todos los casos las providencias.

Las modificaciones al artículo 85, que también adicionan un artículo 297 Bis al Código Penal Federal, han sido avaladas con 79 votos en pro; establecen una multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, de 28 mil 866 a 67 mil 354 pesos.

Esta minuta fue envíada a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan.



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