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De cuánto es la MULTA por conducir ebrio en carretera federal

Manejar en estado de ebriedad con una "cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro", te dejará una multa y podrías ser puesto a disposición del Ministerio Público.

Redacción Monterrey, Nuevo León. /

A la hora de conducir en carreteras federales, en algunas ocasiones se olvidan cuáles son los reglamentos para circular y se cometen acciones que nos llevarán a recibir una multa o sanción por parte de las autoridades federales.

Entre los motivos para recibir una sanción y un llamado de atención por parte de las autoridades son por afectar la moral, manejar a exceso de velocidad, por ir contra la salud o el ambiente, incluso por orinar en plena carretera federal. 

Para evitar que seas amonestado, a continuación te decimos el costo de las multas por manejar en estado de ebriedad en alguna carretera con base a lo que determina el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.


En el capítulo sobre la conducción de vehículos automotores, el artículo 93 señaa que está prohibido manejar en estado de alteración psicofísica o bajo sospecha de ingestión de alcohol. 

"Queda prohibido conducir en estado de alteración psicofísica, o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición".

El reglamento advierte que los conductores no podrán manejar cuando tengan una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro. 

Los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.0 miligramos por litro.

Cualquier conductor o conductora que incurra en la infracción de este artículo será sancionado con una multa de 100 a 200 veces la cuota diaria.

Además de la multa, el agende de la Policía Federal pondrá al conductor a disposición del Ministerio Público de la Federación, para los efectos a que haya lugar, e informará a la autoridad que emitió la licencia sobre la infracción cometida, para los efectos legales correspondientes.

"Los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos o sustancias cuyo uso afecte su capacidad de conducir, cuando lo solicite el personal médico autorizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, o en su caso, los Policías Federales que realicen las pruebas de detección a que se refiere este párrafo. En caso de que el conductor se oponga a realizarse las pruebas será sancionado conforme a lo establecido en las fracciones I y II del tercer párrafo de este artículo".


La multa que se puede aplicar por manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna sustancia ilícita es de 100 a 200 veces el salario mínimo. Actualmente, el salario mínimo es de 207.44 pesos, por lo que la multa podría ser de 20,744 pesos a 41,488 pesos.


Multas en carreteras federales│Archivo.
Multas en carreteras federales│Archivo.

Costos de otras multas por no repetar reglamento en Carretera Federal 

El Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal indica que, si haces la acción de orinar o defecar en estas vías federales, serás acreedor a una "multa de 5 a 10 veces la cuota diaria".

Es decir, de 5 a 10 veces del salario mínimo, lo que significa que por no ir a algún sanitario público, vas a pagar entre mil 37.2 a 2 mil 74.4 pesos.

El artículo 94 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal establece una "multa de 5 a 10 veces la cuota diaria" (salario mínimo, que actualmente es de 207.44 pesos) es decir, entre mil 37.2 a 2 mil 74.4 pesos a quienes orinen o defequen en las vías federales, así como a quienes atenten contra la moral pública o el pudor de los demás usuarios.

“Queda prohibido a conductores, pasajeros y peatones orinar y defecar en las vías federales, cuando no se efectúe al interior de los sanitarios que forman parte de los servicios auxiliares vinculados a la infraestructura, asimismo les está prohibida cualquier conducta que atente contra la moral pública o el pudor de los demás usuarios. La contravención a este artículo se sancionará con multa de 5 a 10 veces la cuota diaria que establece este Reglamento, salvo los peatones, quienes serán sancionados con amonestación verbal”.

¿En dónde consultar el costo de las multas federales?

Para saber el monto que deberás pagar tras la aplicación de una multa federal, ingresa a Línea de Captura del Sistema de Administración de Sanciones en donde deberás escribir el folio de tu boleta de infracción.

Entra a la Línea de Captura del Sistema de Administración de Sanciones en este enlace.




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