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Desaparición de INAI, Cofece y otros órganos autónomos avanza en Diputados: ¿qué pasará con ellos?

Avanzó en lo particular las reformas que contemplan extinguir siete órganos autónomos, como el INAI, Cofece, IFT y el Coneval; Morena, PT y el Verde estuvieron a favor.

Fernando Damián Ciudad de México. /

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el proyecto de reformas para extinguir siete órganos autónomos con 22 votos a favor y 17 en contra; sin embargo, legisladores de diversos grupos parlamentarios presentaron cerca de 75 reservas para su discusión en lo particular.

El proyecto de reformas fue avalado por representantes de los partidos Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo. Mientras, los miembros de Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano se opusieron.

¿Cuáles organismos autónomos desaparecerían con la reforma?

El proyecto contempla la desaparición de:

  • Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI)
  • La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece)
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
  • El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)
  • La Comisión Reguladora de Energía (CRE)
  • La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
  • La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu).

De acuerdo con el dictamen en materia de “simplificación orgánica”, las funciones de estos organismos autónomos serían absorbidas por dependencias del gobierno federal, resolviendo presuntas duplicidades de funciones.

La Cámara de Diputados aceptó en lo general la desaparición de los órganismos autónomos / Archivo.
La Cámara de Diputados aceptó en lo general la desaparición de los órganismos autónomos / Archivo.

Morena acusa despilfarro con órganos autónomos

Al fundamentar su voto a favor de la extinción de órganos autónomos, el grupo parlamentario de Morena acusó que estas instituciones presuntamente despilfarran de recursos y defendió el argumento de la simplificación administrativa conforme al principio de austeridad republicana.

Al dictamen también apunta que el presupuesto total otorgado a los siete órganos anteriormente comentados fue de 32 mil 313 millones de pesos entre 2018 y 2024.

¿Por qué la oposición no quiere la extinción de los organismos autónomos?

Por el contrario, las bancadas de la oposición denunciaron que la desaparición de las instituciones es un intento del gobierno para concentrar el poder. Además, calificó como una regresión el intento de eliminar organismos como el INAI.

¿Qué secretarías absorberían a los organismos autónomos?

Como parte del traspaso de las funciones de los órganos autónomos a la administración pública federal, la tutela del derecho de acceso a la información a cargo del INAI pasaría a la Secretaría de la Función Pública y órganos de control de los poderes Legislativo y Judicial, mientras lo relativo a la transparencia de los partidos políticos sería responsabilidad del Instituto Nacional Electoral (INE).

Las facultades y atribuciones de la Cofece quedarían bajo la responsabilidad de la Secretaría de Economía; las del IFT, a cargo la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y las del Coneval, en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.


Las funciones de la CRE y la CNH pasarían a la Secretaría de Energía, mientras las de Mejoredu serían asumidas por la Secretaría de Educación Pública.

“Una vez que entre en vigor la legislación a la que hace referencia el artículo segundo transitorio, se entenderán extintos los entes públicos a los que hace referencia el presente decreto”, puntualiza el proyecto.

La reforma también contempla el cese de los actuales comisionados de los organismos autónomos:

“Los comisionados del IFT, de la Cofece, de la CRE y de la CNH; del INAI y de los organismos garantes de las entidades federativas que a la entrada en vigor del presente decreto continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor de la legislación a que aluden los artículos segundo y cuarto transitorios, respectivamente, salvo aquellos cuya vigencia de su nombramiento concluya previamente”.

​KT

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