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Suprema Corte despenaliza el aborto en México

En el proyecto se menciona que se dejarán de aplicar las normas que criminalizan el aborto a nivel federal y que el fallo tendrá que ser acatado por cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa.

Rubén Mosso México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos y porciones normativas del Código Penal Federal (CPF) que sancionan con prisión a las mujeres que abortan en el país, y ordenó al Congreso de la Unión derogarlos antes de que concluya el periodo de sesiones de este año

Por decisión unánime, el Pleno de la Sala avaló el proyecto de la ministra Margarita Ríos-Farjat, el cual fue elaborado de acuerdo con precedentes, pero ella se opuso a los efectos establecidos en la sentencia. En este punto, se sumó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Sin embargo, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, votaron a favor de los efectos que proponen ordenar al Congreso de la Unión que derogue los artículos.

La sentencia beneficiará a las personas que actualmente se encuentren procesadas o sentenciadas por este delito y que son acompañadas por la asociación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

En el proyecto se menciona que

se dejarán de aplicar las normas que criminalizan el aborto a nivel federal

y que el fallo tendrá que ser acatado por cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, particularmente, por el personal de las instituciones de salud involucrado en la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos.


Como se trata de normas de carácter penal, la sentencia tendrá efectos retroactivos en beneficio de las procesadas o sentenciadas por este delito. El caso derivó de un amparo en revisión donde GIRE solicitó declarar inconstitucionales los artículos 330, 331, 332, 333 y 334.

En primera instancia, un juez federal consideró que el grupo carecía de interés legítimo y no estudió la demanda. No obstante, un Tribunal Colegiado determinó que la asociación sí contaba con interés para impugnar las normas.

Los mencionados artículos imponen una pena de prisión, de seis meses a cinco años, a la mujer o la persona con capacidad de gestar que decide voluntariamente interrumpir su embarazo; de igual manera, inhabilitación de dos a cinco años para el personal de salud y las comadronas o parteras.

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En el proyecto se señala que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha establecido que los Estados están obligados a remover los obstáculos, los requisitos y las condiciones que impiden el acceso de las mujeres a la atención médica y a los servicios sanitarios necesarios que les atañen exclusivamente y que les permiten la consecución de sus objetivos en materia de salud.

Asimismo, detalla que la asociación civil GIRE se constituyó con la finalidad de defender, proteger y promover los derechos humanos de las mujeres, jóvenes y niñas, incluyendo sus derechos reproductivos, a la salud y a la igualdad y no discriminación. En particular, se contempló que esta finalidad se desarrollaría a través de la asesoría jurídica gratuita y del acompañamiento legal en los casos que involucraran estos derechos.

“Además, esta Primera Sala reconoce que la asociación civil quejosa ha ejercido efectivamente las actividades propias de su objeto social por más de treinta años, a través su incidencia en la elaboración y reforma de leyes, en la implementación de políticas públicas, en el acompañamiento de casos y en la elaboración de estrategias de comunicación e investigación sobre el estado de los derechos reproductivos en México”, enfatiza el proyecto.

jvl

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