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¿Por cuáles deudas me pueden embargar?

Antes de adquirir un compromiso con alguna institución financiera es necesario siempre conozcas los procesos de embargos y cuándo sí pueden ocurrir.

Redacción Monterrey, Nuevo León. /

Por no pagar una deuda o algún prestamo es posible que pueda ocurrir un embargo, por lo que es necesario que estes documentado y enterado sobre las dedudas por las que sí podrían embargarte en México, además de los bienes que podrían quitarte al no complir con algún compromiso, además, debes estar informado sobre cuál es el proceso que se da para que la acción se ejecute.

Deudas por las que te pueden embargar 

Un embargo no pasa de un día a otro, para que esto suceda se realiza un juicio en el que un juez emite una notificación de embargo, y después una orden de embargo.

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Los casos más comunes de embargo son por no cumplir con el compromiso de un crédito hipotecario o automotriz. En estos eventos el banco o la institución financiera buscará la manera de recuperar la propiedad o el auto. 

Si existe un adeudo de una tarjeta de crédito, el banco puede recurrir a un embargo, pero es poco común porque para esto debe darse el proceso de una notificación de embargo y después una orden, lo cual será por medio de un juez. 

Es importante que sepas que por los adeudos con tarjetas de crédito, créditos personales o hipotecarios, no puedes ir a la cárcel. 

Recomendación
Sin embargo y con base a las recomendaciones que da el BBVA Bancomer, procura no pedir préstamos que sean mayores al 30 por ciento de tus ingresos. También sugiere solicitar préstamos o créditos con seguro que no generen problemas en caso de desempleo o problemas personales.


Nuevas reglas para los Despachos de Cobranza 

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene nuevas herramientas para vigilar las prácticas en materia de cobranza, por lo que las entidades financieras que no cumplan con lo previsto en las disposiciones, podrán recibir sanciones.

Con las nuevas prácticas la CONDUSEF vigila que, a través de los bancos, sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras comunitarias, entre otras, se apliquen sanas formas de cobranza.

Las entidades financieras tendrán un plazo de 90 días naturales para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas y adecuar los contratos de prestación de servicios hechas con sus despachos de cobranza con anterioridad.

Las disposiciones son:

  • Identificarse plenamente
  • Dirigirse al deudor de manera respetuosa
  • Comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana y hasta las 22 horas
  • Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibilite su identificación por parte del deudor
  • No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas
  • No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda
  • No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales
  • No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad
  • No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores
  • No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo
  • No realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores
  • No realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.


Bienes te puede embargar el SAT 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultado para hacer embargos a los contribuyentes tanto a personas físicas o morales, que no cumplan con sus obligaciones fiscales, esto tras no pagar un crédito fiscal por un plazo de 45 días después de que existe una notificación del requerimiento.

  • Depósitos bancarios 
  • Bonos Acciones 
  • Cupones vencidos 
  • Componentes de ahorro o inversión asociada a seguros de vida 
  • Valores inmobiliarios 
  • Cualquier depósito realizado a tu cuenta 
  • Bienes inmuebles 
  • Bienes intangibles.


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