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¿Me pueden correr si no voy a trabajar el 1 de mayo?

Este es un día de descanso oficial inamovible en el calendario.

Redacción Guadalajara, Jalisco /

El 1 de mayo, Día del Trabajo, está considerado dentro de las fechas de descanso oficial según la Ley Federal del Trabajo, y en caso de que el empleado labore este día, se paga diferente.

Este es un día de descanso oficial inamovible en el calendario, lo que quiere decir que no se recorre al lunes o al viernes para que funcione como puente, como en otras fechas.

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El 1 de mayo cae en miércoles este año, y a pesar de que es un día entre semana, las labores se tienen que pausar de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Me despiden si no voy a trabajar el 1 de mayo?

La Ley Federal del Trabajo establece que faltar a trabajar el 1 de mayo no es causa justificada para un despido. Pero, esto puede significar que se descuente el salario base correspondiente a esta fecha.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, los empleados que estén obligados a prestar sus servicios en un día de pausa oficial tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

No obstante, la ley indica que las faltas injustificadas de asistencia “privan al trabajador del derecho de percibir el salario correspondiente al tiempo de labores no desempeñadas”.

El artículo 47 de La Ley Federal del Trabajo señala que una de las causas por las que el patrón puede rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad es cuando un trabajador acumula tres faltas sin permiso o sin causa justificada en un periodo de 30 días.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 56, establece que los retrasos son tomados en cuenta cuando el trabajador marca su asistencia hasta 10 minutos después de la tolerancia permitida por el empleador, y cualquier marca posterior se considera como ausencia.

Es importante destacar que los empleados con jornadas laborales diarias de seis horas o menos no pueden registrar retrasos, por lo que cualquier marca después de su tiempo de tolerancia se contabiliza como ausencia. No obstante, para aquellos con jornadas de ocho horas, la tolerancia será determinada por la empresa que realice el contrato.

Los empleados tienen la opción de justificar sus ausencias o llegadas tardías mediante la documentación solicitada por su empleador. Además, según el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, estas ausencias también pueden ser justificadas por el jefe del departamento administrativo dentro de los cinco días hábiles posteriores a la falta.

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