Ordenan restitución de Edmundo Jacobo en el INE
Luego de aplicarse el Plan B de la Reforma Electoral, un tribunal pidió restituir al secretario Ejecutivo del organismo autónomo electoral.
Un Tribunal Federal otorgó una suspensión provisional que ordena restituir en el cargo a Edmundo Jacobo Molina como secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).
Por unanimidad, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó la resolución de Blanca Lobo Domínguez, jueza Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa, quien rechazó conceder la medida cautelar a Edmundo Jacobo.
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Pese a la resolución de los magistrados, cuando se celebre la audiencia incidental, la juzgadora podría negar la suspensión definitiva, lo que provocaría que el secretario Ejecutivo del INE vuelva a dejar el cargo.
La magistrada Carolina Alcalá Valenzuela propuso declarar fundado el recurso de queja de Edmundo Jacobo, quien impugnó la resolución de la jueza Blanca Lobo quien admitió a trámite la demanda de garantías, perro rechazó concederle la suspensión provisional contra el artículo 17 transitorio, del Plan B de la reforma electoral, a través del cual se ordenó ser cesado del cargo.
Alcalá Valenzuela explicó que la juzgadora negó la suspensión provisional porque estimó, que, de concederse tal medida, se le estarían dando efectos restitutorios y con ello se dejaría insubsistente del acto reclamado lo que equivaldría a resolver el fondo del juicio de amparo.
La magistrada comentó que, de acuerdo con las mismas disposiciones que están impugnadas en la demanda de amparo, en mayo próximo el Consejo General del INE tendrá que designar para ese mismo cargo la Secretaría Ejecutiva de dicho consejo por un periodo para el que ya tenía nombramiento Edmundo Jacobo, de febrero de 2020 a febrero de 2026.
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En tanto que el periodo para el que el Consejo General del INE tendría que designar en mayo próximo a otra persona en ese cargo correría de mayo de 2023 a el mismo mes de 2029 aproximadamente.
“…y entonces se advierte en el proyecto que el periodo para el cual fue ya nombrado la persona aquí quejosa estaría corriendo al mismo tiempo, que esto podría ocasionarle daños y perjuicios de difícil reparación precisamente porque el nombramiento para el que fue designado seguiría su curso sin suspensión; además, se advierte que la concesión de la medida cautelar no va a resolver el fondo del asunto en el juicio de amparo en sentido contrario a lo que determinó el juzgado de Distrito”, apuntó la magistrada ponente.
Carolina Alcalá puntualizó que tampoco “se advierte una razón por la que el cambio de facultades justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se había venido ejerciendo por la persona aquí quejosa, como pudiera ser la instauración de algún procedimiento o algún dictamen valorativo que demerite sus conocimientos y experiencia”.
Los magistrados Sergio Urzúa y Edwin García Baeza coincidieron que, de no otorgarse la medida cautelar, el quejoso podría sufrir daños irreparables.
El amparo fue promovido el pasado 2 de marzo, fecha en que el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
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