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¿El banco puede descontarme mi pensión si le debo?

La ley mexicana habla sobre los posibles cobros automáticos o unilaterales de un adeudo desde el fondo de una pensión.

Redacción Ciudad de México /

Regularmente, cuando una persona tiene una deuda con una institución bancaria, esta suele cobrar la cantidad estipulada al mes o en su defecto la total del dinero que posee la persona en cuestión.

Pero, ¿esto sucede igual con el ingreso obtenido por una pensión? Hay artículos y amparos dentro de la ley mexicana que hablan respecto a estas situaciones y si es legal o no que se cobren los adeudos de las pensiones.

¿El banco puede descontarme mi pensión si le debo?

Según informa el artículo 51 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el realizar estos cobros por parte de las instituciones bancarias es inconstitucional, ya que todas las pensiones son inembargables.

Aunque como en casi todos los aspectos de la ley mexicana, puede haber algunos momentos en que para administrar alimentos por mandamiento judicial o el pago de adeudos con este instituto si se puede utilizar tal dinero.

Además de ello, en 2017 un juez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no accedió ante un amparo a esta ley, para que se pudiera hacer el pago de una deuda desde la pensión del deudor.

En un documento compartido por este caso, la autoridad citó a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, específicamente los artículos 14 y 51.

¿Qué dice el Artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado?

“Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las Pensiones que esta Ley establece. Las Pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley”, afirma el artículo.

¿Qué dice el Artículo 14 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado?

“El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los Derechohabientes, a efecto de formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta Ley regula, tablas de mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y eficientemente con los seguros, prestaciones y servicios que por ley le corresponde administrar. Con base en los resultados de los cálculos actuariales que se realicen, deberán proponerse al Ejecutivo Federal las modificaciones que fueran procedentes”, menciona el artículo.

JB

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