Queman más de 340 kilogramos de narcóticos en Guerrero
Sustancias como mariguana, semilla de amapola, chalecos tácticos, básculas grameras, ropa táctica y otros objetos fueron incinerados por la FGR.
Elementos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Guerrero realizó la incineración de más de 340 kilogramos diferentes narcóticos semillas de enervantes y otros objetos de delito.
El evento fue realizado la tarde del lunes en las instalaciones militares de la comunidad de Xocomanatlán, municipio de Chilpancingo de los Bravo.
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En el acto asistieron autoridades militares y del Órgano Interno de Control de la FGR, quien supervisó que el proceso de destrucción se llevara a cabo en términos de la normatividad aplicable en la materia.
¿Qué objetos fueron incinerados en Guerrero?
Se detalló que lo destruido en este evento incluyó: 265 kilos 628 gramos 129 miligramos de mariguana, 52 kilos 847 gramos 417 miligramos de semilla de amapola, 16 kilos 353 gramos 710 miligramos de opio.
Además, un kilo 827 gramos 500 miligramos de metanfetamina, un kilo 293 gramos 640 miligramos de clorhidrato de metanfetamina, un kilo 124 gramos 700 miligramos de sustancia negativa y 886 gramos 400 miligramos de semilla de mariguana.
Por otro lado, se informó que fueron inutilizados 276 gramos 590 miligramos de clorhidrato de cocaína, 99 gramos 300 miligramos de dihidrocodeína, 49 gramos 550 gramos de preparado de mariguana, 26 gramos 135 miligramos de cocaína.
Así como también un total de 443 unidades de chalecos tácticos, básculas grameras, ropa táctica, discos compactos, una sonoboya y diversos objetos que son parte de los ilícitos que se cometieron en la entidad.
#FGR DESTRUYE NARCÓTICOS Y OBJETOS DEL DELITO EN #GUERRERO. https://t.co/oYFQJgs1tB pic.twitter.com/aXduYO1XFI
— Guerrero (@FGR_Guerrero) August 14, 2023
¿Qué dice la ley sobre los narcóticos?
De acuerdo con el artículo 193, se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
El artículo 194 menciona que se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados por Ley General de Salud.
El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
alhv
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