Frenan detención de papá de Lozoya y niegan amparo a Gilda Austin
La suspensión se otorgó tras la imposición de una una garantía de 28 mil pesos e impide cumplimentar cualquier orden de aprehensión contra Emilio Lozoya Thalmann.
ESPECIAL.- Un secretario en funciones de juez otorgó una suspensión provisional que impide a la Fiscalía General de la República (FGR) cumplimentar cualquier orden de aprehensión librada contra Emilio Lozoya Thalmann, padre del ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex),
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Emilio Lozoya Austin, mientras que una juez le negó un amparo a Gilda Margarita Austin y Solís, madre del ex funcionario. La suspensión provisional fue concedida por el secretario en funciones de juez, del juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien el 31 de octubre admitió a trámite la demanda de garantías de Lozoya Thalmann, a quien le impuso una garantía de 28 mil pesos.
Esta es la segunda vez que el padre del ex funcionario se ampara contra una posible orden de aprehensión, luego de que su hijo fue señalado por la FGR de cometer diversos delitos, en dos causas penales; una por el caso Odebrecht, y otra por el tema de Agronitrogenados, lo que dio pie a la liberación de dos órdenes de aprehensión en su contra.
La juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Luz María Ortega Tlapa, determinó negar la protección de la justicia a Gilda Margarita, quien el sábado fue vinculada a proceso por su presunta responsabilidad en los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y quien hoy permanece en prisión domiciliaria.
El amparo fue negado el miércoles 30 de octubre, es decir, 72 horas antes de que Gilda Austin arribara a México procedente de Alemania, tras aceptar ser extraditada y comparecer el 2 de noviembre ante el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal adscrito al Reclusorio Preventivo Norte, Jesús Eduardo Vázquez, quien ordenó su captura.
Austin y Solís reclamó la orden de aprehensión librada en su contra, al acusar que se violaron sus derechos humanos, porque no se valoraron los datos de prueba que presentó para su defensa.
“Además que en el presente asunto el Ministerio Público vulneró el principio de lealtad porque ocultó información que le beneficia….Agrega la quejosa que la autoridad responsable transgrede su derecho humano de libertad personal porque justificó la necesidad de cautela con su falta de arraigo a la Ciudad de México, sin embargo, omitió tomar en consideración que siempre ha habitado en esta ciudad en la que tiene ubicado su domicilio conyugal, además que en ella nació, estudió, laboró y que en la actualidad participa en una fundación para ayudar a niños en situación de riesgo”, detalla la demanda de la madre de Lozoya Austin.
Sin embargo, la juez Luz María Tlapa indicó en su sentencia que el juez de Distrito responsable no transgredió el principio de presunción de inocencia al emitir la orden de aprehensión reclamada, porque ésta sólo tenía como objeto obligarla a comparecer a la audiencia inicial en la que se decidiría sobre su vinculación, o no, a proceso, siendo que durante la audiencia inicial deberán respetarse sus derechos a una defensa técnica y adecuada.
“La autoridad responsable cumplió con los requisitos señalados, ya que del acto reclamado se observa que el requisito relativo a la existencia de denuncia o querella, se encuentra satisfecho porque en la solicitud de orden de aprehensión presentada por la agente del Ministerio Público dentro de la carpeta de investigación se hizo referencia al escrito de 23 de mayo de 2019, presentado por (el) titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual formuló querella en contra de la quejosa y otros coimputados por su probable participación en la comisión de un hecho señalado en la ley penal como el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, indica el expediente.
ZNR
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