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Ordenan descongelar cuentas de Ramón Eduardo Pequeño, cercano de García Luna

Magistrados confirmaron la sentencia de una jueza federal que otorgó la protección de la justicia al ex mando federal.

Rubén Mosso Ciudad de México /

Un Tribunal Federal ratificó el amparo otorgado al ex jefe Antidrogas de la Policía Federal, Ramón Eduardo Pequeño García, el cual ordena levantar el bloqueo de sus cuentas bancarias porque el congelamiento se concretó antes de que la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA por sus siglas en inglés) lo solicitará a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que encabezaba Santiago Nieto.

Por unanimidad, los magistrados confirmaron la sentencia de una jueza federal que otorgó la protección de la justicia al ex mando federal.

Las cuentas que se ordenó liberar son de BBVA Bancomer, Libretón Nómina número 1112650770; de Inversión Banca Patrimonial número 0-21-007159242, y de las tarjetas Vida 4555-0430-0069-0298, Azul 4472-9130-3986-5615 y Platino 4772-1430-0308-9865. Asimismo, de Banamex¸ Banco Invex y de CI Banco, S.A.


De acuerdo con el expediente, en dos oficios fechados el 24 de julio y el 26 de septiembre de 2020, la DEA informó que indagaba al ex zar antidrogas como parte de una investigación contra diversas personas relacionadas con el ex secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, “que se encontraban involucradas en el lavado internacional de activos”.

El documento señalaba que se habían identificado también operaciones financieras y viajes a Estados Unidos, México y otros países.

Por este motivo, la Agencia Antidrogas solicitó la asistencia para investigar irregularidades bancarias y posibles vínculos con actividades criminales en México con el objeto de identificar sus redes de lavado de dinero, socios y números telefónicos para desmantelar la organización.

En México, la UIF emitió un oficio el 29 de junio de 2020, solicitando a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) bloquear las cuentas. Sin embargo, lo ordenó casi un mes antes de que la DEA pidiera el apoyo de nuestro país para investigar.

“El proceder de la Unidad Inteligencia Financiera, al emitir el acto reclamado, se sustentó única y exclusivamente en el derecho interno, por lo que tal proceder no está ajustado a la jurisprudencia de la Segunda Sala” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la juzgadora.

“…se advierte que la decisión de la Unidad de Inteligencia Financiera de bloquear las cuentas no obedeció a una petición expresa previa de un organismo internacional al dictado del Acuerdo, sino que fue producto de su propia valoración y conforme a la normativa nacional (supuesto en el que su facultad no es constitucionalmente válida en términos de la multicitada jurisprudencia)”, de la SCJN, detalla el fallo de primera instancia que ahora fue confirmado por el Tribunal Colegiado.



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