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¿Es legal hacerme ir a la oficina si me contrataron para hacer Home Office?

Aquí te decimos lo que señala la NOM-037 que entrará en vigor en diciembre de este año.

Redacción México /

Luego de que la mayoría de las empresas optaran por la opción de home office debido a la pandemia de covid-19 para seguir las indicaciones de aislamiento, algunas compañías decidieron adoptar esta modalidad como una nueva forma de trabajo para sus empleados.

Por derechos del trabajador, existe una norma que vela por los empleados que realizan sus actividades bajo esta modalidad, aquí te decimos si es legal que soliciten tu presencia física en la empresa a pesar de tener home office.

Según la Norma Oficial Mexicana (NOM-037), publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de este año, establece una lista de derechos y obligaciones con el empleado, los cuáles son los siguientes:

El empresario como jefe del personal debe proporcionar las herramientas necesarias a los trabajadores para que realicen sus actividades de la mejor manera. Así como también deberán tener un lugar adecuado y seguro para trabajar, los que realizan home office deberán tener los mismos derechos que los de la oficina.

Los patrones deberán respetar la privacidad de los empleados, por ello las empresas no pueden utilizar métodos invasivos para vigilarlos sin su consentimiento, sin embargo, los trabajadores tienen la obligación de asistir a las reuniones presenciales o virtuales, esto con el fin de evitar el aislamiento, por lo cual esta orden no se considera una petición ilegal.

Además, las personas que realicen sus actividades laborales desde casa deben facilitar por escrito a la Comisión de Seguridad e Higiene, una comprobación en donde señalen las condiciones de seguridad y salud en el lugar en el que realizarán el trabajo.

Así como resguardar y conservar en buen estado los equipos materiales y el mobiliario ergonómico proporcionado por la empresa.

También deberán participar en los procesos de información relacionados con sus actividades de teletrabajo y de capacitación que le proporcione el empleador, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas por la misma compañía.

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