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Qué implica la nueva Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano a cargo de Sedena

Esta ley establece diferentes medidas para preservar la seguridad nacional

Redacción Ciudad de México /

El pasado 8 de febrero, se aprobó ante la Cámara de Diputados, con 263 votos a favor, 26 en contra y 195 abstenciones, la nueva Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, misma que será coordinada por laSecretaría de Defensa Nacional (Sedena).

Esta ley tiene como objetivo establecer y regular las medidas, acciones y procedimientos para preservar la seguridad, soberanía e independencia nacional del espacio aéreo.

El dictamen señala que se garantizará la soberanía de la nación sobre el espacio aéreo mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada, dentro de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Sedena será la encargada de las actividades por parte de las autoridades para que coadyuven en la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano, en el ámbito que compete a la seguridad nacional.

¿Qué implica la nueva ley?

Como parte de la propuesta presentada por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador en 2022, se pretende crear nuevos organismos en materia de vigilancia en el espacio aéreo, mismos que tendrán la finalidad de contrarrestar las operaciones ilícitas que atenten en contra de la seguridad nacional.

Esto quiere decir que la Secretaría de Defensa Nacional será la encargada de verificar y autorizar las acciones realizadas en materia de seguridad, en donde se establece lo siguiente:

  • No se deberá activar o apagar el código transponder durante los vuelos.
  • No se deberá cambiar las rutas de vuelo sin motivo aparente.
  • Es indispensable la comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica.
  • Sedena contará con autorización para actuar si no se cuenta con información de plan de vuelo, registró cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales, se sobrevuela una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano y de identificación de defensa aérea, y cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia.
  • Se considerará como vuelo no autorizado, cuando la traza de interés no es identificada y cuando las aeronaves no cuentan con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios de Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
  • Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave no cuenta con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo,
  • También es ilegal aterrizar en un lugar distinto al establecido en el plan de vuelo sin dar aviso, y cuando se localice la aeronave en una superficie terrestre o marítima diferente a un aeródromo o helipuerto.



KM

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