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De qué trata la Ley Federal de Armas, reforma de AMLO sobre la portación y control

El Presidente envió al Congreso una iniciativa para reformar la Ley de Armas en México. Aquí te contamos en qué consiste.

Karen Guzmán Ciudad de México /

El presidente, Andrés Manuel López Obrador presentó al Congreso una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a pocos días de que termine su mandato presidencial.

Dicha reforma tiene como principal objetivo reducir el número de homicidios en el país, así como controlar y aumentar los requisitos para la portación de armas y reducir el tráfico ilegal de este tipo de artefactos. En TELEDIARIO te explicamos cuáles son los cambios propuestos a la Ley.

Qué se propone en la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

De acuerdo con la Cámara de Diputados, la iniciativa reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones para actualizar la Ley y establecer sanciones para diversas faltas administrativas y delitos que dañan a la sociedad y que no están previstos en ningún ordenamiento legal.

Además, será facultad exclusiva del presidente de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) expedir permisos, licencias y manifestación de armas de fuego, el control y registro de las operaciones relacionadas con las mismas en el país, así como su fabricación y comercialización.

Actualmente, la Secretaría de Gobernación (Segob) es la encargada en girar las licencias de portación de armas.

Al momento de que las personas registren un arma se deberá asignar a una persona que asuma la responsabilidad en caso de fallecimiento de la persona titular o en ausencia declarada.

A la par, se expedirá un permiso que regule el control de armas para su uso en actos cívicos y culturales para representar y difundir eventos de relevancia histórica nacional; esta norma será requisito indispensable, para los deportistas de tiro o cacería, justificar la posesión y transportación del arma de fuego desde su domicilio a un club de tiro o cacería acreditado ante la Sedena.

Uno de los puntos más reconocidos por el presidente, es que la iniciativa establece certeza jurídica para que las personas ejidatarias, comuneras, sucesoras, pequeños propietarios, avecindados y jornaleras del campo, así como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos puedan portar pistolas, rifles y escopetas para “la protección de sus bienes jurídicos tutelados y evitar que sean consignados por las autoridades”; sin embargo la ley actual ya contempla este punto.

También busca que trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex), Banxico, Casa de Moneda y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) puedan poseer armas, pues “en México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública”.

Cuáles son las armas que incluye la ley y cuáles están prohibidas

Entre las armas que se podrían poseer se encuentran las pistolas semiautomáticas de calibre no superior al .380 y su equivalente 9×17 mm o 9mm Short o 9mm Kurz.

Además, podrán contar con rifles .22 y escopetas de cualquier calibre, exceptuando las de cañón de longitud inferior a 635 mm y las de calibre superior a 18.5 mm.

La reforma de López Obrador propone que se añadan al catálogo de armas de uso exclusivo del Ejército las de calibres 5.7 x 28 milímetros, 357”, en sus diferentes variantes, y 5.56 milímetros, “además de restringir su uso a quien no esté autorizado, se apliquen sanciones por la posesión y portación de este tipo de armas”.

Arma exclusiva del Ejercito
Arma exclusiva del Ejercito

Los calibres que se prohibirían con esta reforma se deben al daño que generan en el cuerpo, pues producen un impacto de las mismas a comparación de las .380 o las 9 mm short/kurtz. Las armas que quedarían fuera de la venta general son:

  • Pistola calibre 9 mm
  • Pistola calibre .357
  • Magnum .22
  • Hornet
  • TCM

También busca regular las armas de gas, aire comprimido o pistón cuyo calibre sea superior al diámetro de 5.5 milímetros.

KGA

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