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Qué pasa si renuncio y NO tomé mis vacaciones; esto te corresponde por ley

Al renunciar es importante tomar en cuenta todos los conceptos que dejamos pendientes para solicitar a la empresa lo que por derecho te corresponde.

Redacción Guadalajara, Jalisco /

Con el fin de año aproximándose, son varias las personas las que deciden renunciar a su empleo para comenzar nuevos proyectos en 2024. Sin embargo, durante el proceso surgen dudas relacionadas al porcentaje de dinero que recibirán, sobre todo aquellos que tenían derecho a vacaciones y que nunca las tomaron.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, y con la reciente reforma donde los trabajadores tienen al menos 12 días de vacaciones tras su primer año laboral, estos deben recibir una compensación económica llamada prima vacacional.

Dicho pago se entrega al empleado cuando decide tomar vacaciones, pero hay trabajadores que renuncian sin haber tomado sus descansos por derecho. Entonces, ¿esto se puede sumar a tu ‘finiquito’?

¿Me deben pagar el dinero de las vacaciones no tomadas?

Si durante el tiempo que laboraste, siendo este mayor a un año, no tomaste vacaciones y no se te pagó la prima vacacional con anticipación, la Ley Federal del Trabajo dictamina que el trabajador tendrá que recibir su pago correspondiente a las vacaciones que tiene por derecho.

El artículo 79 de la Ley Federal explica que, “las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”, es decir, el dueño o jefe no puede intercambiar estos días de descanso por vales de despensa. Entonces, si renuncias y ya tenías por ley el derecho a vacaciones, sí deben compensarte con el dinero que corresponde.

El dinero que recibas tiene que ser proporcional a tu salario
El dinero que recibas tiene que ser proporcional a tu salario

Eso sí, toma en cuenta que si tenías 12 días de vacaciones y tomaste 7, solo se te pagará los que te quedaban restantes ya que previamente debiste recibir el pago proporcional de los días de descanso laboral que elegiste.

Significado bandera morada en playas/ Especial
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“Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados", agrega el artículo 79.

¿Cómo puedo saber cuánto dinero me corresponde?

Para esto deberás dirigirte a Recursos Humanos y conocer cuál es la situación de tu pago, así como verificar las vacaciones que no fueron tomadas y posteriormente, la suma de dinero con concepto de las mismas.

Esto no afectará tu finiquito, así que tómalo en cuenta, ya que por ley deben pagar lo que corresponde a los días que laboraste para la empresa; por supuesto, tus vacaciones por derecho. Así lo explica el artículo 81:

“Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo”.

MRG


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